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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ JOSE MARIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un automóvil sin registrar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la vía de la usucapión por entender que la inscripción registral es requisito constitutivo e indispensable para la prescripción de automotores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
572/20
Prescripcion adquisitiva Automotor Inscripcion registral Art. 4016 bis Dec.-ley 6582/58 Usucapion Rechazo Costas Accion declarativa Registracion inicial

¿Quién es el actor?

Alvarez José María.

¿A quién se demanda?

No surge un demandado singular identificado en el texto; la acción se dirige contra la situación registral del automotor (acción de prescripción adquisitiva contra la inscripción inexistente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre un automóvil marca Fiat, modelo Brio, año 1987, motor n° 128A0004372399, chasis n° 127AJ1/0741066, sin patentar; se alega posesión pública, pacífica y ostensible desde 1987 y se solicita que se declare el dominio por prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 16/10/2024 y confirmar dicha sentencia. Se rechazó la vía de la prescripción adquisitiva para regularizar la titularidad registral del automotor; costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor sustenta su pretensión en el art. 4016 bis del Código Civil de Velez. La primer parte de la citada norma trata de la adquisición del dominio por prescripción de las cosas muebles en general; en tanto su segunda parte contempla específicamente el supuesto de las 'cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros'. Este último es sin dudas el supuesto de autos, puesto que se trata de un automóvil (art. 1°, dec.-ley 6582/58 t.o.), por lo que la pretensión -aunque sea 'ad eventum'- de aplicar aquella primera disposición es insostenible (arts. 34 inc. 4°, 163 inc. 6°, Cód. Procesal)."

"Vale decir, que el adquirente que carece de tal inscripción no puede invocar la prescripción breve del art. 4016 bis. Y esto, más allá de si es adquirente de buena o mala fe, dada la ausencia de aquel primer requisito de aplicación puesto que éste reviste legalmente carácter constitutivo (art. 1, dec.-ley 6582/58 t.o.)."

"Ante la ausencia de una inscripción originaria del automotor en el Registro, la sentencia a dictarse será de imposible realización. Tal como ha dicho el Máximo Tribunal, las garantías al debido proceso suponen la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos una sentencia 'útil' relativa a los derechos de los litigantes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia de primera instancia; no constan disidencias relevantes.

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