JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORBALAN MIGUEL ROLANDO c/ CORDOBA FACUNDO MAXIMILIANO s/ RENDICION DE CUENTAS

El actor promovió diligencias preparatorias para obtener informes e identificar la ubicación y trabajos realizados con una máquina Liugong vinculada al demandado. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado y revocó los puntos b), c) y d) de la providencia de fecha 28/02/2025 por improcedentes en virtud del art. 316 CPCCT, por afectar el derecho de defensa y el control bilateral de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4704/24-I1
Diligencias preparatorias Art. 316 cpcct Rendicion de cuentas Prueba anticipada Derecho de defensa Informes municipales Maquina liugong clg766a Revocatoria de providencia Costas Improcedencia

¿Quién es el actor?

Corbalán Miguel Rolando (actor).

¿A quién se demanda?

Córdoba Facundo Maximiliano (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramitan diligencias preparatorias en el marco de una futura demanda de rendición de cuentas y daños y perjuicios; concretamente, se solicitaban citación para reconocimiento de firma, intimación al demandado para informar lugar de guarda de la máquina Liugong CLG766A (año 2022) y oficios a la Municipalidad de La Cocha y la Comuna de Rumi Punco para que informen si se han realizado trabajos con dicha máquina y aporten contratos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado y se revocaron los puntos b), c) y d) de la providencia de fecha 28/02/2025, sustituyéndolos por: “Atento lo solicitado, siendo improcedente en virtud del art. 316 CPCCT, no ha lugar”. Se impusieron las costas al actor vencido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Es que, las diligencias preliminares preparatorias del proceso que versan sobre la prueba de hechos que podrían integrar la futura controversia “son improcedentes” porque las diligencias preliminares no pueden otorgar prerrogativas al eventual actor que afecten el derecho de defensa del posible demandado (conf. CNCiv., Sala C, 23/12/82, LL 1983-B-32, citado en 'Código Procesal...', dirigido por Elena I. Higton y Beatriz A. Areán, T° 6, pág. 144). En similar sentido, se ha dicho que las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud de contradictorio (conf. CNCom., Sala A, 18/3/99, LL 1999-E-50, DJ 1999-3-349, citado en 'Código Procesal...', dirigido por Elena I. Higton y Beatriz A. Areán, T° 6, pág. 144)."

"En este sentido, el A Quo declaró procedente la diligencia preparatoria del art. 316 CPCCT sin hacer una real evaluación del caso, ya que surge a las claras que lo que intenta el actor es anticipar pruebas para asegurarse la procedencia de su acción, sin atender al derecho de defensa en cuanto a control de pruebas por parte del demandado (art. 18 CN)."

"De ello, es que el pedido de los informes solicitados no se evidencian las condiciones de viabilidad, pues parecería ser una pretensión incoada por una vía inadecuada, ya que no se advierte que el actor hubiere justificado que en el supuesto de autos concurran razones suficientes que se pueda obtener por vía de diligencia preparatoria las informaciones pretendidas, sin afectar el derecho de defensa de la futura contraparte."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado conforme lo considerado. En consecuencia se REVOCA los puntos b, c, y d providencia de fecha 28/02/2025, y en su sustitutiva corresponde proveer: 'Atento lo solicitado, siendo improcedente en virtud del art. 316 CPCCT, no ha lugar'. II.-COSTAS al actor vencido. III.-HONORARIOS reservar pronunciamiento para su oportunidad."

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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