JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIEZ JORGE EDUARDO Y OTROS c/ DIEZ RICARDO ALBERTO s/ REIVINDICACION

Los actores promovieron acción reivindicatoria contra Ricardo Alberto Diez sobre el inmueble sito en Pasaje Díaz Vélez Nº 682. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado y, en sustitutiva, rechazó la acción reivindicatoria peticionada por los actores y condenó al pago de costas a la parte actora vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
75547
Accion reivindicatoria Herederos Legitimacion activa Posesion hereditaria Interversion/titularidad Copropiedad Prueba informativa Costas Pasaje diaz velez 682 Matricula s-36720.

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Diez y Laura del Valle Diez, ambos por derecho propio y en representación de María Celia Moreno.

¿A quién se demanda?

Ricardo Alberto Diez (apoderado por el letrado Salomón Yatzkaier en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria de la totalidad del inmueble ubicado en Pasaje Díaz Vélez Nº 682 (ex 674), Matrícula S-36720, Padrón Inmobiliario Nº 31629.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado; se revocaron puntos de la sentencia de primera instancia y, en sustitutiva, se RECHAZA la acción reivindicatoria interpuesta por los actores respecto del inmueble y se imponen las costas a la parte actora; quedó reservada la cuestión de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En definitiva, sostener que la legitimación de los actores no se encuentra acreditada por la omisión de acompañar como prueba documental el título, cuando de la prueba informativa —no objetada— dicha legitimación surge de manera evidente, implica desconocer que el propósito fundamental de todo proceso judicial es el esclarecimiento de la verdad objetiva. En tal sentido, debe tenerse presente que nuestra Corte Suprema de Justicia tiene dicho que: 'El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata de cumplir ritos caprichosos, sino desarrollos de procedimientos destinados al esclarecimiento de la verdad que es su norte' (CSJN, Fallos 238:550, 'Colalillo, Domingo c. España y Río de la Plata Cía. de Seguros'). A partir de todo lo expuesto precedentemente, considero que la legitimación de los actores para interponer la acción reivindicatoria resulta acreditada, por lo que corresponde desestimar el presente agravio y confirmar lo resuelto en primera instancia en este punto."

2) "En este contexto, advierto que la parte actora omitió toda referencia, en su escrito de demanda, a los extremos antes detallados, limitándose a afirmar que el demandado no tenía derecho alguno sobre el inmueble y que su ocupación se daba en calidad de tenedor de mala fe. No obstante, ha quedado demostrado que el señor Ricardo Alberto Diez reviste la calidad de heredero del causante, sin necesidad de acto judicial alguno que así lo declare, y, al igual que los actores, tiene un derecho legítimo sobre la cosa. Y ello así en tanto, como se dijo en el análisis del primer agravio, no se debe perder de vista que en el supuesto de los herederos se verifica una transmisión universal 'mortis causa', donde el heredero sucede al causante desde el mismo momento de la muerte, no sólo en la propiedad, sino también en la posesión o señorío sobre la cosa (arts. 3410 y 3415 CC)."

3) "Ahora bien, establecido el marco fáctico y jurídico de la causa, entiendo que lo que eventualmente correspondería hacer en este caso sería declarar el derecho de quienes acudieron a este remedio, de modo que todos pudieran ejercerlos igualitariamente en sus respectivas partes indivisas, de haber mediado interversión, desposesión o exceso por parte del demandado. Sin perjuicio de lo anterior, advierto que la demanda contiene una pretensión improcedente e insubsanable en esta instancia, en tanto se solicita la restitución y entrega de la totalidad del inmueble a los actores, quienes afirman ser sus únicos propietarios y califican al demandado como un usurpador y ocupante sin derecho. Pese a ello, tal afirmación no se corresponde con la realidad del caso, conforme fuera previamente expuesto, dado que el demandado cuenta con un derecho legítimo en iguales condiciones que los actores (aunque aquél no fuera formalmente declarado heredero en el sucesorio en cuestión), situación esta que fue obviada por los accionantes. Por consiguiente, cabe receptar favorablemente los agravios vertidos por el demandado en relación con la procedencia de la acción y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto. En sustitutiva, corresponde rechazar la acción reivindicatoria interpuesta por los actores en contra del demandado, con costas a cargo de los vencidos en lo principal."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Alberto M. Acosta) coincidieron y el acuerdo resolvió en los términos expresados.

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