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Cámara de Apelaciones

COSTILLA MYRIAM INES c/ PODER JUDICIAL DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Acordada 1017/2024 (O.G.A.). La Cámara rechazó el planteo de nulidad de la Provincia de Tucumán contra la providencia del 14/05/2025 que otorgó trámite sumario, manteniéndose firme dicho proveído y con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
199/25
Accion declarativa de inconstitucionalidad Nulidad de proveido Procedimiento sumario Art. 466 cpcc Art. 89 cpc (cod. proc. const.) Provincia de tucuman Acordada 1017/2024 (o.g.a.) Costas Principio de trascendencia.

¿Quién es el actor?

Myriam Inés Costilla (abogada, M.P. CAT N°4554).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de Tucumán / expediente promovido contra la Acordada 1017/2024 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán; la Provincia de Tucumán actuó como accionada y formuló el recurso de nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Acordada 1017/2024 (Oficina de Gestión Asociada), solicitando que se aplique el procedimiento previsto para la acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 89 y concordantes del Código Procesal Constitucional de Tucumán).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Provincia de Tucumán el 02-06-2025 contra la providencia del 14/05/2025, manteniéndose firme dicho proveído; costas a la recurrente; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo precisa la Señora Fiscal de Cámara al analizar la regulación de las diversas acciones existentes para plantear la inconstitucionalidad de una norma en la provincia, concluyó que existían varias alternativas igualmente válidas. ... En efecto, en el caso invocando el carácter de abogada del foro local, la actora interpuso y eligió expresamente la vía procesal 'de la acción declarativa de inconstitucionalidad', conforme el art. 89 del Código Procesal Constitucional de Tucumán, contra la Acordada 1017 /2024 O.G.A. ... Esto muestra no sólo lo puntual de su cita, sino que el cuestionamiento es directo contra el acto reglamentario y no respecto de acto de aplicación alguno, y que podría justificar otros supuestos."

"De este modo, analizando los argumentos del recurso, no se advierten agravios suficientes que sustenten el planteo nulidificatorio y antes bien, las implicancias procesales de su acogimiento resultarían disvaliosas y desajustadas a la normativa, tanto por lo arriba señalado como por la falta de agravio en el recurrente. ... debe desestimarse aquel planteo de nulidad que 'no trascienda en un perjuicio de la defensa de quien lo pide' (perjuicio e interés concreto), aspecto que tal como se vió no ha sido invocado ni desarrollado por la impugnante."

"Las nulidades están sometidas al principio de interés; son de naturaleza restrictiva y están condicionadas a que efectivamente se verifique el perjuicio concreto para alguna de las partes, lo que debe ser invocado y demostrado, requisito que no se presenta justificado en el caso."

"Finalmente, en la especie, declarar la nulidad implicaría dejar sin efecto la elección procesal válida de la parte actora ... Resulta así aplicable la doctrina legal sentada por la C.S.J.T respecto a la innecesariedad de la declaración de nulidad por la nulidad misma ... En el caso concreto de autos, la providencia se muestra ajustada a derecho, como una elección válida y razonada de una vía procesal adecuada para encauzar la pretensión procesal ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los tres vocales (Vera, Gandur, López Piossek) sin indicación de disidencia; el dispositivo final ratifica la decisión del Acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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