BARBOZA RAQUEL NOEMI Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores demandaron a Citytech S.A. por cobro de pesos y reclamo laboral vinculado a la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara dejando sin efecto el Punto I (salvo multa artículo 80 LCT) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento, aplicando doctrina del precedente Aranda.
¿Quién es el actor?
Barboza Raquel Noemí y otros.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; cuestiones laborales vinculadas a la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en centro de contacto (categorías profesionales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, se casó parcialmente la sentencia N° 302 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI (28/08/2024), dejando sin efecto el Punto I excepto en lo relativo a la multa del artículo 80 LCT, y se remitieron los actuados para que la Cámara, por la sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos; adhiere la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva — decisión unánime.
Textos relevantes (transcripción literal de párrafos de la sentencia):
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"IV.-En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 302 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 28/08/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto el Punto I, excepto en lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, II y III y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 302 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 28/08/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia dejando sin efecto el Punto I, excepto en lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, Puntos II y III y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Motivo esencial: admisibilidad y procedencia del recurso por denuncia de infracción normativa y arbitrariedad en la valoración; existencia de gravedad institucional por afectar la validez, alcances y vigencia del CCT aplicable a trabajadores de centro de contacto; remisión al precedente Aranda como doctrina vinculante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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