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Tribunal Superior

NICOLOSSI CARLOS ROQUE c/ ASOCIART ART S.A. Y EMPRESA DEL MILAGRO S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. y Empresa del Milagro S.A. solicitando indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la ART, dejó parcialmente sin efecto la sentencia de Cámara que la había condenado por falta de fundamentación y remite los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1627/17
Accidente de trabajo Art Responsabilidad civil Nexo causal Omision de prevencion Prueba Casacion Arbitrariedad de sentencia $18.907.156 Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Carlos Roque Nicolossi.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. y Empresa del Milagro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/11/2014 (incapacidad sobreviniente y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Asociart ART S.A.; se dejó parcialmente sin efecto la sentencia N°161 de la Cámara de Apelación del Trabajo del 30/05/2024 en cuanto sustituyó puntos resolutivos de la sentencia N°773 del 05/10/2022 y condenó a la ART al pago de $18.907.156, impuso costas y reguló honorarios; se dejaron sin efecto también los puntos que imponían costas y regulaban honorarios; se remitieron los autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los precedentes expuestos y analizada la sentencia a la luz de las constancias de autos se advierte que el recurso debe prosperar.

Asiste razón a la recurrente cuando afirma que la sentencia se sustenta en hechos no probados y no precisa cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la ART.

[...] Ninguna de estas consideraciones del Tribunal cuentan con respaldo en las constancias de autos y ni explican la relación de causalidad directa e inmediata entre el accidente sufrido por el actor y el incumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la ART.

En efecto, la Cámara no explicita cuáles son las pruebas producidas en virtud de las cuales es posible tener por acreditado en esta causa que el actor padecía un estado de fatiga crónica al momento del accidente y que éste debía ser comprobado por la ART en virtud de las obligaciones legales impuestas a su cargo.

[...] Como se observa, la Cámara no consigue explicar cuáles son las pruebas producidas en autos que acreditan los elementos fácticos en los que se sustentarían las omisiones de deberes legales en que habría incurrido la ART y que justificarían la existencia en este caso de los extremos de la relación causal entre aquellas omisiones y el daño experimentado por el trabajador. Consecuentemente la sentencia incumple su deber de fundamentar debidamente la atribución de responsabilidad a la aseguradora demandada.

Es así que al momento de resolver la procedencia de la demanda en relación a Asociart ART S.A., la sentencia se limitó a determinar la responsabilidad de la aseguradora basándose exclusivamente en la circunstancia de que esta no acreditó que cumplió con sus obligaciones y prestaciones, determinando que el nexo causal se encuentra en la omisión de los controles, prevención y capacitación. De este modo la Cámara determinó, sin apoyo en las constancias probatorias de la causa, que el nexo causal estaba dado por la sola omisión de sus deberes legales. Sin embargo, 'la sola circunstancia de haber constatado la omisión de cumplir con un deber legalmente impuesto, resulta insuficiente para condenar solidariamente a la aseguradora en los términos del art. 1074 del Cód. Civ., pues se debe examinar también la concurrencia de los demás presupuestos que determinan la responsabilidad civil, y particularmente la incidencia o causalidad que pudo haber tenido dicha omisión en la causación del daño' (CSJT, 'González Ricardo Rafael vs. La Caja ART S.A. y otro s/ Accidente de trabajo', sentencia N° 97 del 20/02/2018, entre muchas otras).

En este sentido, esta Corte tiene dicho que 'la existencia de la relación de causalidad constituye un presupuesto de la responsabilidad civil, de ineludible constatación para la procedencia de la acción resarcitoria, sea en el ámbito contractual o extracontractual' (CSJTuc., sentencia N° 590 del 17/6/2009 citada, entre otras).

De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, el fallo incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 212 y 214 del CPCyC supletorio. Tal déficit determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido conforme la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.

Conforme lo hasta aquí considerado, el recurso es procedente por lo que corresponde dejar sin efecto parcialmente la sentencia impugnada conforme la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que sin fundamentos en la prueba rendida en autos determina la responsabilidad extracontractual de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo'."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) adhiriendo al voto de la preopinante; no existen votos en disidencia.

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