LEGUIZAMON DAIANA NATALIA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por prestaciones laborales. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo Nº 236/2024 y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Leguizamón Daiana Natalia (actora).
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral; ejecución de créditos laborales).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación planteado por Aegis Argentina S.A., casó totalmente la sentencia Nº 236 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 23/08/2024, y remitió los autos al tribunal de origen para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal indicada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1.488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente."
"En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 236 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 23 de agosto de 2.024 y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No existieron votos en disidencia; la sentencia se adoptó por unanimidad de los señores Vocales.
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