GOMEZ TOLEDO NADIA EMILSE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral en centro de contacto y la Cámara de Apelación del Trabajo había confirmado la sentencia de primera instancia; la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada y casó parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto los puntos sobre costas y honorarios y reenviando la causa para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Gómez Toledo Nadia Emilse (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (acción de cobro de pesos vinculada a tareas desarrolladas en un Centro de Contacto y controversia sobre la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y rubros indemnizatorios, incluida mención a la multa del art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 48 de fecha 06/03/2024 (aclarada el 27/03/2024), y casó parcialmente el pronunciamiento impugnado (punto resolutivo I, salvo lo relativo a la procedencia de la multa art. 80 LCT), dejó sin efecto los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y reenvi ó los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina indicada. Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado; se reserva regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 48 de fecha 06/03/2024, aclarada por pronunciamiento del 27/03/2024. El Tribunal concedió el recurso por resolución del 25/09/2024 y del informe actuarial del 10/02/2025 surge que la parte actora presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL.
La sentencia impugnada resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la XI Nominación de fecha 08/08/2023."
"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres miembros de la Sala (dras. Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y dr. Daniel Leiva) coincidieron en la decisión; las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos exponen fundamentos y el Dr. Leiva adhiere.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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