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Tribunal Superior

BENINCAMPI EZEQUIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron cobro de pesos contra Citytech S.A. por tareas desplegadas en un centro de contacto y la controversia versó sobre la aplicación del convenio colectivo y rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (salvo lo relativo a la multa del art. 80 LCT), dejó sin efecto costas y honorarios y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
212/22
Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Recurso de casacion Multa art. 80 lct Doctrina vinculante Camara de apelacion del trabajo Costas Honorarios Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Benincampi Ezequiel Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos vinculado a la relación laboral y la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo (trabajadores de Centro de Contacto); discusión sobre rubros indemnizatorios y multa del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 177 de fecha 06/08/2024; casó parcialmente dicha sentencia (punto resolutivo I, salvo lo relativo al rechazo del recurso de apelación respecto de la multa del art. 80 LCT), dejó sin efecto los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Imponiendo además las costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos' (sent. n° 1166 del 06/09/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

Texto del dispositivo: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 177 de fecha 06/08/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) acompañan la decisión; no se registran votos en disidencia.

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