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Tribunal Superior

CIFRE MARIANA GUADALUPE c/ TILCA HILLINGER STEFANIA MARIANA (LABORATORIO SAUBER) s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que había hecho lugar parcialmente a la apelación de la demandada y distribuyó costas. La Corte Suprema provincial casó parcialmente la sentencia únicamente respecto de la imposición de costas y dispuso que la demandada soporte el 94% y la actora el 6% de las costas, remitiendo las demás cuestiones a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
524/21
Casacion Costas procesales Arbitrariedad manifiesta Lct art. 277 Cpcc art. 63 Cpl arts. 49 y 130 Reparto de costas 94/6 Remision a camara Proceso laboral Inadmisibilidad formal (acordada 1498/18)

¿Quién es el actor?

Cifre Mariana Guadalupe (actora).

¿A quién se demanda?

Tilca Hillinger Stefanía Mariana (Laboratorio Sauber).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: haberes del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso, entre otros conceptos (planilla de demanda por $616.098,50).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación en cuanto a la mayoría de los agravios, pero HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación respecto de la imposición de costas por arbitrariedad manifiesta de la Cámara. Se casó parcialmente la sentencia de Cámara dejándose sin efecto su punto relativo a la distribución de costas y los puntos II y III, y se dispuso sustitutivamente que la parte demandada soporte el 94% de las costas y la actora el 6%, y se remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Se reservaron pronunciamientos sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el recurso resulta parcialmente admisible, únicamente respecto al agravio vinculado a la imposición de costas; e inadmisible y, por ende, mal concedido, en relación a los restantes agravios."

"Ello, además de resultar, a todas luces, irrazonable e inequitativo, teniendo en cuenta que la parte actora se vio obligada a iniciar juicio para lograr el reconocimiento de sus créditos laborales, tanto remuneratorios como indemnizatorios, y que, aunque en su cuantía los créditos reconocidos sean sensiblemente inferiores a los reclamados, cualitativamente se trata de créditos significativos en el marco de un juicio laboral; infringe abiertamente lo dispuesto en el artículo 277 de la LCT."

"Desde la perspectiva antes delineada, no puede desconocerse que, en autos, se terminó reconociendo, a la actora, el derecho a percibir un importe en concepto de diferencias por rubros remuneratorios e indemnizatorios, aun cuando su cuantía resulte inferior al reclamado por ella en su demanda. ... En consecuencia, ponderando la entidad cualitativa y cuantitativa de los conceptos reclamados admitidos y de las pretensiones rechazadas, juzgo prudencial distribuir las costas del proceso del siguiente modo: la parte demandada deberá soportar el 94% (noventa y cuatro por ciento) de las costas, mientras que la actora se hará cargo del 6% (seis por ciento) restante. Ello, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 49 del CPL y 63 del CPCC."

Bloque dispositivo final (extracto textual relevante):

"I.- DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 101 del 23 de abril de 2.024 dictada por la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la parte actora ... y DISPONER , sustitutivamente: 'V. COSTAS: la parte demandada deberá soportar el 94% (noventa y cuatro por ciento) de las costas, mientras que la actora se hará cargo del 6% (seis por ciento) restante (conf. artículos 49 del CPL y 63 del CPCC). Asimismo, corresponde dejar sin efecto los puntos dispositivos II y III de la sentencia impugnada; y REMITIR el expediente a la Cámara del fuero para que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido.' III.- COSTAS, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolvió en el sentido indicado (votos de las doctoras Rodríguez Campos y Sbdar y de los doctores Leiva, Estofán y Posse), por lo que la decisión mayoritaria casó parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas.

Leyes que cita

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