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Tribunal Superior

JURADO ESTEFANIA RITA c/ CITYTECH S.A.(TELEPERFORMANCE) s/ COBRO DE PESOS

La actora interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación por incumplimiento formal. La Corte rechazó la revocatoria por improcedente, entendiendo que no existe error esencial que habilite el mecanismo y que la inadmisibilidad se fundó en el incumplimiento de la Acordada N° 1498/18 (renglones y tamaño de letra).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1228/15
Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Renglones Tamano de letra Recurso de casacion Exceso de rigor formal Costas Cobro de pesos Citytech s.a. Informacion adicional relevante: sentencias y fechas citadas en el considerando: sentencia n? 498 (14/08/2020) que declaro inadmisible el recurso de casacion Recurso de casacion interpuesto el 11/11/2019 (fs. 1247 vta.) Sentencia analizada n? 626 de fecha 26/05/2025 que resuelve el rechazo de la revocatoria in extremis.

¿Quién es el actor?

Jurado Estefanía Rita (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (Teleperformance).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actuaciones principales caratuladas "s/ Cobro de pesos" (impugnación del rechazo del recurso de casación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis deducido por la actora contra la sentencia N° 498 de fecha 14/8/2020 que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora. Se impusieron costas y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que el recurso de casación sub examine no cumple con dos de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte. En el punto I de aquella reglamentación se dispone: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'. ... En la especie, el recurso de casación interpuesto por la actora el día 11/11/2019 (cargo de fs. 1247 vta.) supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener en una de sus páginas más de veintiséis (26); a lo que cabe agregar que en diversos pasajes de la mencionada presentación no se respeta el tamaño mínimo de letra exigido por la Acordada N° 1498/18. Lo apuntado provoca per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local intentado, por lo que resulta inoficioso analizar el cumplimiento de las restantes exigencias establecidas en los arts. 130 a 133 del CPL".

"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto surge evidente que, en las concretas circunstancias de la causa, no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia del mecanismo en examen, toda vez que el recurso de casación fue declarado inadmisible porque la actora no cumplió con dos de los requisitos previstos en el punto I en la Acordada N° 1498/18 de esta Corte Suprema de Justicia, sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta ni surja de su presentación que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma. Ello así, el planteo de la recurrente de que la sentencia atacada 'se encuentra viciada por un excesivo rigor formal manifiesto' no puede prosperar."

Bloque dispositivo final:

"I.- RECHAZAR el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 498 de este Tribunal de fecha 14/8/2020.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo consigna el dispositivo final que rechaza el recurso; no surge votación discrepante en el texto que revierta el bloque resolutorio. Por regla de mayoría, la decisión es la contenida en el dispositivo reproducido.

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