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Cámara de Apelaciones

LOBO JONATHAN DAVID c/ IBAÑEZ ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que tuvo por incontestada la demanda. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la providencia simple de fecha 06.02.2025, por entender que el letrado se presentó como apoderado sin acreditar poder vigente y no invocó la procuración de urgencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1447/24-I1
Contestacion de demanda Apoderado Poder general para juicios Procuracion de urgencia (art. 6 cpcc) Art. 56 cpl Providencia simple Revocatoria Apelacion subsidiaria Costas Proceso laboral

¿Quién es el actor?

LOBO JONATHAN DAVID (parte actora).

¿A quién se demanda?

IBAÑEZ, Francisco Ricardo (codemandado) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso laboral).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del demandado; se confirmó la providencia simple de fecha 06.02.2025 que tuvo por incontestada la demanda contra Francisco Ricardo Ibañez. Se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puesto a resolver la cuestión decido desestimar el recurso de revocatoria y confirmar la sentencia del juez a-quo. Ello, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho."

"El demandado Francisco Ricardo Ibañez, al contestar la demanda, no invocó la procuración de urgencia, prevista en el art. 6 del CPCC, sino que expresamente manifestó ser apoderado con poder general para juicios del demandado. En efecto, en el capítulo del apersonamiento dijo: 'Conforme lo acredito mediante la Escritura Poder que acompaño, revisto el carácter de apoderado general para juicios del Sr. Francisco Ricardo Ibáñez, del estado y condiciones que constan en el mencionado instrumento, de cuya autenticidad y vigencia doy fe por el juramento que tengo prestado. En mérito al mismo solicito se me de la intervención que por ley corresponde y se me tenga por parte en el presente proceso'."

"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada, confirmando la providencia simple de fecha 06.02.2025 en todas sus partes. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de mayoría integrado por los Dres. Guillermo Ávila Carvajal (preopinante) y Graciela B. Corai (adherente). No existen votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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