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Cámara de Apelaciones

SIGAMPA FLAVIA SILVINA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO

La actora solicitó la aplicación de astreintes por supuesto incumplimiento de una medida cautelar para cubrir una cirugía bariátrica. La Cámara rechazó el pedido de astreintes porque el IPSST acreditó haber cumplido la medida mediante la Resolución N°1432 de fecha 06/02/2025, autorizando la cobertura aplicando por analogía aranceles locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
477/24
Amparo Astreintes Incumplimiento de medida cautelar Cobertura medica 100% Ipsst Cirugia bariatrica Aranceles por analogia Resolucion n?1432/06.02.2025 Montos $5.500.000 y $7.200.000 Cartilla $340.000

¿Quién es el actor?

SIGAMPA Flavia Silvina, por apoderado letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de astreintes por el supuesto incumplimiento de la medida cautelar (Resolución de Presidencia N°1794/20.12.2024) que ordenó cobertura integral al 100% de una cirugía bariátrica; la actora denunció que la Resolución del IPSST N°1435 de fecha 06/02/2025 autorizó solamente $5.500.000 pese a presentarse presupuesto actualizado de $7.200.000 (presentado el 24/01/2025) y alegó no poder cubrir el remanente.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al pedido de aplicación de astreintes formulado el 19/02/2025 y reiterado el 06/03/2025; sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La CSJN tiene dicho que 'se trata de sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél’ (CSJN, ‘Caraballo, Jorge Oscar y otros vs. Policía Federal Argentina y otro’, Fallos, 333:188, 02/3/2010, DJ, 21/4/2010, 1016. Cita Online: AR/JUR/236/2010). Agregó que la aplicación del instituto 'supone una sentencia condenatoria que impone un mandato que el acreedor no satisface deliberadamente’ (CSJN, ‘Elma S.A. c. Pratti Vázquez Iglesias S.A. s/cobro de pesos’, Fallos, 325:1658, 02/72002). Es decir, ‘procuran vencer la porfía del obligado mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir' (CSJN ‘Bagialemani, Cayetano vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires’, 29/4/2004, Cita Online: 70013664) ()'."

"De las constancias de autos se advierte que ?a la fecha de este pronunciamiento? el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia N°1794 de fecha 20/12/2024, mediante el dictado de la referida Resolución N°1432 de fecha 06/02/2025, por la que el IPSST autorizó la cobertura del tratamiento de que se trata, aplicándose -por analogía-, los aranceles convenidos entre la Obra Social y asociaciones de profesionales locales para cirugías similares. En razón de ello, con dicha modalidad deberá cumplirse la cobertura de la prestación requerida en autos por los amparistas."

"Teniendo en cuenta el resultado arribado acerca de la denuncia de incumplimiento, no corresponde imposición de costas en razón de no haberse sustanciado el incidente con la contraria."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final no registra disidencias; la decisión se expresa en el bloque resolutivo acordado por la Sala.

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