RODRIGUEZ NELIDA PATRICIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener el pago de la liquidación final derivada de su cese y la ejecución de conceptos remunerativos adeudados. La Cámara hizo lugar al amparo, declaró nula la Resolución N°12811/20/12/2023 que suspendió el pago y ordenó al IPSST proceder al pago de los conceptos remunerativos pendientes por ser créditos de naturaleza alimentaria cuya compensación futura no resultó válida.
¿Quién es el actor?
Nélida Patricia Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la liquidación final (remuneraciones correspondientes a octubre/2023, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y vacaciones anteriores no gozadas) practicada en el expediente administrativo N°4301-31677-2023 y la nulidad de la Resolución N°12811 del 20/12/2023 que suspendió el pago efectivo hasta la culminación de procesos administrativos y penales.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo, declaró la nulidad de la Resolución N°12811/20/12/2023 y ordenó que el IPSST proceda al pago de los conceptos remunerativos pendientes; costas al demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La liquidación final fue practicada a fs. 15 del expediente administrativo N°31677-4301-2023 de fecha 20/12/2023 y no se advierte que dentro de su tramitación se haya cursado pedido de libre deuda como aduce el demandado.
No corresponde la suspensión en el pago de la liquidación final ordenada por el IPSST el 20/12/2023 por medio de la Res. N°12811 hasta tanto se determine el daño producido por el accionar de la amparista ya que por un lado nos encontramos frente a un crédito de naturaleza alimentaria y por otro se pretende compensar con él una deuda cuya cuantía aún no fue determinada, dado que aún falta que dicha determinación se realice de manera concreta.
Téngase presente que se trata de un crédito que tiene carácter alimentario y por ese motivo debe adoptarse una posición tuitiva que resguarde los derechos esenciales en juego."
"De todo lo expuesto cabe concluir que el acto atacado resulta nulo por vicios de falta de causa, según lo previsto en el inc. 2 del artículo 48 de la ley 4537, por lo que es procedente hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución N°12811 de fecha 20/12/2023, debiendo retrotraerse la situación al estado anterior del dictado de dicho acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final ni en el texto aportado; la resolución final integra el acuerdo de la Sala.
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