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Cámara de Apelaciones

TOSCANO MARIA VIRGINIA c/ PLAN OVALO DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda contra Plan Óvalo S.A. por reajuste y nulidad de cláusulas del plan de ahorro y por incumplimiento del deber de información. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por insuficiente prueba de una onerosidad sobreviniente extraordinaria y por falta de fundamentación idónea en los agravios; la vocal Ruiz votó en disidencia parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1112/21
Plan de ahorro Valor movil Deber de informacion Onerosidad sobreviniente Ley de defensa del consumidor Prueba pericial contable Dano moral Dano punitivo Res. igj 8/2023 Imputacion de depositos judiciales Observacion procesal: la resolucion final del acuerdo (bloque dispositivo) fue la que se impuso: rechazo del recurso y confirmacion de la sentencia de primera instancia por mayoria (dra. laura a. david y dr. alvaro zamorano) Con la dra. marcela f. ruiz en disidencia parcial.

¿Quién es el actor?

María Virginia Toscano.

¿A quién se demanda?

Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo patrimonial y contractual derivado de plan de ahorro (reajuste de cuotas, nulidad de cláusula “valor móvil”, incumplimiento del deber de información, imputación de depósitos, reintegro de honorarios de administración, y daño punitivo y moral).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 26/02/2024; se confirma la sentencia de fecha 07/02/2024 en cuanto fue objeto de agravios; costas y honorarios, con nota sobre posibilidad de adecuación a la Res. IGJ 8/2023 por la vía administrativa. Hubo una disidencia parcial de la Dra. Marcela F. Ruiz, que proponía hacer lugar parcialmente al recurso y condenar por incumplimiento del deber de información, daño moral y daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este marco, se advierte que la recurrente expresa su disenso con la decision adoptada en la instancia de grado, pero sin formular una crítica seria a los argumentos principales que la sustentan. Sólo se verifica una disconformidad con la decisión, sin un intento por rebatir de alguna manera los argumentos centrales del decisorio. En efecto, el memorial reitera los principales argumentos ensayados en el escrito introductorio de la demanda de fecha 28/10/2021, pasando por alto cualquier crítica fundada a los fundamentos esgrimidos en la resolución recurrida."

"Como surge del fallo apelado, el Juez de grado, con base en el plexo probatorio de autos, concluyó que la actora no había logrado acreditar el supuesto de hecho en el que fundó su pedido de reajuste del precio de las cuotas del plan de ahorro por ella suscripto; esto es, que los precios emitidos por la terminal no reflejaban la realidad del mercado y que se le hizo pagar un precio distinto al que ofrecían las concesionarias. La apelante, lejos de demostrar el desacierto de dicha conclusión, se limita a reiterar la existencia de tal distorsión sin indicar qué elementos de autos la acreditarían."

"De lo expuesto se sigue que en las particulares circunstancias del caso no surge que las prestaciones se tornaran inequivalentes como sostiene la apelante, quien al resultar adjudicataria de un vehículo 0 km debió demostrar, en todo caso, la efectiva desproporción denunciada entre el valor de la cuota que abona y el precio de mercado del automóvil incorporado a su patrimonio. Nada de ello fue probado en este proceso, lo que conduce al rechazo del agravio en examen."

¿Cómo votaron los jueces?

"La parte actora denuncia que el incumplimiento de la demandada radica en el incremento injustificado de las cuotas del vehículo y su consecuente impacto dañoso en la expectativa del consumidor... En el presente juicio ha quedado acreditado el principal incumplimiento de la demandada radica en la violación del deber de información... De lo expuesto, cabe receptar los agravios referidos a este punto. Así, en el concreto caso de autos, considero que la suma $2.000.000.- a la fecha de esta sentencia con más intereses aplicando una tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago resultaría ajustado a derecho."

Asimismo la disidencia proponía imponer daño punitivo por "el monto equivalente a 2 (DOS) Canastas Básicas totales para el Hogar 3 del INDEC, al valor vigente a la fecha de su efectivo pago."

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