SIR FABIAN JAVIER c/ PADILLA EZEQUIEL s/ REIVINDICACION
El actor promovió incidente por inexistencia de acto jurídico y nulidad de escritos por presunta firma apócrifa en autos de reivindicación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, valorando integralmente el dictamen pericial caligráfico y la rectificación del perito que despeja la omisión tipográfica.
¿Quién es el actor?
Sir Fabián Javier (actor en la causa "SIR FABIAN JAVIER c/ PADILLA EZEQUIEL s/ REIVINDICACION").
¿A quién se demanda?
Padilla Ezequiel (parte demandada en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió una incidencia por inexistencia de acto jurídico y declaración de nulidad del primer decreto, del traslado de la demanda y de los actos procesales subsiguientes, por entender que los escritos de la letrada patrocinante carecen de la firma del actor (cuestión de autenticidad de firmas).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Rosana E. Isasmendi Lagoria; se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad indicada en cuanto fuera materia de recurso. Se impusieron las costas al apelante vencido y se mantuvieron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la pericia caligráfica presentada el 03/07/2024 surge lo siguiente: '(...) Análisis de las firmas dudosas o en cuestión. Luego de realizar un minucioso estudio en forma separada sobre cada uno de los cuerpos escriturarios que componen a estas firmas dudosas, y siguiendo la norma que la técnica pericial impone, penetrando en las características visibles e invisibles que posibilitan detectar su individualidad, y como sería () [im]prolijo e innecesario extenderse en las descripciones de todas las formas literales del grafismo, ya que se encuentran notables discrepancias entre firmas auténticas y dudosas, me limitaré a cotejar directamente y hacer resaltar aquellas peculiaridades del grafismo más sobresalientes, que por sus formas y gestos gráficos, me autorizan pericialmente a sostener que las firmas dudosas y auténticas le pertenecen a un mismo pulso generador.'"
"Posteriormente, en fecha 28/08/2024, el perito Maldonado ratificó su dictamen pericial al responder las observaciones formuladas por la Dra. Lagoria."
"Por último, se advierte que el 19/09/2024 el perito presentó un escrito mediante el cual rectificó el último párrafo del apartado 'Análisis de las pruebas dudosas o en cuestión', aclarando que por un error de tipeo se consignó la frase: 'me autorizan pericialmente a sostener que las firmas dudosas y auténticas pertenecen a un mismo pulso generador', cuando en realidad debió decir: 'me autorizan pericialmente a sostener que las firmas dudosas y auténticas NO pertenecen a un mismo pulso generador', siendo esa la conclusión correcta conforme a su análisis técnico."
"La lectura de estos antecedentes conduce al rechazo de los agravios recursivos, ya que las conclusiones del perito calígrafo resultan claras y concluyentes en cuanto a que las firmas dubitadas no pertenecen al Sr. Sir."
"Es oportuno recordar que la prueba pericial debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 397, CPCCT), la competencia técnica del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, las observaciones de las partes y demás elementos de convicción. Así, se advierte que el error material de omitir la palabra 'NO' en uno de los párrafos no afecta la eficacia probatoria del dictamen, teniendo en cuenta que fue debidamente aclarado por el profesional y que esta interpretación resulta congruente con el resto del contenido técnico del informe, que debe leerse integralmente y no en base a una lectura aislada de uno de sus párrafos, que desconozca su finalidad."
"En definitiva, corresponde conferir a la prueba pericial analizada plena eficacia convictiva, por lo que no corresponde acoger el agravio en tratamiento y, por lo tanto, confirmar la sentencia apelada en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (RESUELVE: I. NO HACER LUGAR...) es la decisión mayoritaria que se impone.
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