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Cámara de Apelaciones

DIAZ SEGUNDO FERNANDO c/ DIAZ DOMINGO DEMETRIO s/ DESALOJO

El actor promovió la ejecución de un convenio de mediación para la entrega de un inmueble en Campo La Flor - Ranchillos. La Cámara rechazó la apelación de la tercera Hijos de Salvador SRL y confirmó la providencia que rechazó el incidente de nulidad, entendiendo que no existe demanda de desalojo ni proceso pendiente en el que pueda intervenir el tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
131/23
Ejecucion de convenio Mediacion Desocupacion Nulidad procesal Intervencion de terceros Posesion Providencia confirmada Costas Art.48 cpcc Ley 7844 (art.16)

¿Quién es el actor?

Segundo Fernando Díaz.

¿A quién se demanda?

Domingo Demetrio Díaz (y como tercero apelante: Hijos de Salvador SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un convenio de mediación (convenio de desocupación/inmediata entrega del inmueble) y puesta en posesión del inmueble objeto del acuerdo; incidente de nulidad planteado por la tercera por omisión de citación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Hijos de Salvador SRL contra la providencia de fecha 12/02/2025 y se confirmó la providencia recurrida; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como vemos, ante la inexistencia de una demanda de desalojo, mal podría admitirse un planteo de nulidad de lo actuado en tanto que no existe proceso contencioso en el que la tercera pueda actuar defendiendo algún interés.

Tampoco se advierte en el transcurso de lo actuado en el procedimiento de ejecución de convenio algún vicio procedimental que lleve a una nulidad declarable de oficio.

Y desde otro punto de vista debemos recordar que conforme lo dispuesto en el Art. 48 del CPCyC : '...Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuera la etapa o la instancia en que éste se encontrara, quien: 1. Acredite sumariamente que la sentencia pudiese afectar su interés propio. 2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. No procede la intervención de terceros en el proceso monitorio y en el juicio ejecutivo...', pero aquí no hay proceso pendiente pues no se dedujo demanda de desalojo y el único procedimiento instado es el de ejecución de convenio, que se cumplió al ponerse en posesión a Segundo Fernando Díaz, agotándose así la instancia. Es decir que no hay tampoco procedimiento de ejecución pendiente en el que un tercero pudiera intentar intervenir.

A ello se suma que no procede la intervención de terceros en el proceso de ejecución, conforme lo normado en el último párrafo del artículo transcripto, de modo tal que Hijos de Salvador SRL deberá hacer valer los derechos que entienda le corresponden por la vía y en la forma adecuadas y pertinentes.

Por todo ello y siendo ajustada a derecho la decisión cuestionada, corresponde rechazar la apelación interpuesta, imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 61 / 62 CPCC)."

(Resolución dispositiva final) "I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la tercera Hijos de Salvador SRL contra la providencia de fecha 12 / 02 / 25, la que se confirma.- II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la tercera apelante, atento al resultado del recurso.- III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene el bloque dispositivo final que confirma la providencia y dispone costas; no se registra voto en disidencia.

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