CONDARCO S.A.S. s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
CONDARCO S.A.S. impugnó la denegatoria de su recurso de apelación contra una multa municipal por obras sin documentación técnica. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó el auto del Juez Contravencional y admitió la queja por apelación denegada por entender que la actora tenía legitimación e interés legítimo para impugnar.
¿Quién es el actor?
CONDARCO S.A.S., representada por los Dres. Cleto Martínez Iriarte y Gastón Raúl Usandivaras.
¿A quién se demanda?
Auto del Juez Contravencional que confirmó la denegación del recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal de Faltas Municipal de Yerba Buena (causa N° 2197/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la denegación de la apelación (queja por apelación denegada) respecto de una sanción de multa de $6.614.017,20 impuesta a los titulares dominiales por infracción a la ordenanza municipal (construir/ampliar sin documentación técnica). Se solicita la admisión del recurso de apelación y la nulidad de la sanción por vicios en el procedimiento (falta de legitimación, nulidad por haberse tramitado inicialmente contra personas fallecidas, omisión de motivación y arbitrariedad en la cuantificación de la multa).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación, revocó el auto del Juez Contravencional de fecha 17/10/2024 y dictó sentencia sustitutiva ordenando HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación denegada; devolvió los autos al Juzgado Contravencional para que, con distinta integración, tramite y resuelva la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En efecto, conforme las constancias del expediente administrativo 2197/2024, está acreditado: a) Que Condarco SAS se presentó ante el Juez de Faltas de la Ciudad de Yerba Buena al tomar conocimiento del inicio de la causa, y solicitó participación de ley invocando ser el locatario del inmueble de calle San Lorenzo 299 de esa ciudad, asumiendo además la eventual responsabilidad por cualquier infracción que en el mismo pudiera haberse cometido (fs. 10 y ss); b) Que el Juez de Faltas, mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2024, dispuso: 'Proveyendo la presentación de fs. 10 y siguientes en donde se adjunta contrato de locación de la propiedad objeto de la presente causa, téngase por presentada a Condarco SAS en el carácter que invoca y désele intervención de ley a los fines que pudiere corresponder' (fs. 29)."
2) "Respecto de la legitimación para recurrir, ninguna duda puede caber al respecto, ya que, como se dijo, el Juez de Faltas otorgó de manera expresa intervención de ley a la firma que se presentaba como locataria del inmueble y asumía la responsabilidad como eventual única autora de la infracción. Es en tal sentido útil recordar que el art. 7 de la Ordenanza 1582/2002 (Código de Faltas de la Municipalidad de Yerba Buena) establece que 'Todos los que intervinieren en la comisión de una falta como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala de sanciones, sin perjuicio de que estas se gradúen con arreglo a la respectiva participación'."
3) "Por último, la supuesta falta de perjuicio o agravio de Condarco para apelar 'dado que la sanción no le fue impuesta a la empresa' tampoco resulta aceptable. Es que, y más allá de la eventual responsabilidad contractual de la firma para con los locadores del inmueble -situación en que no corresponde que este Poder Judicial se entrometa en esta instancia administrativa- ninguna duda puede caber tampoco sobre la indiscutible incidencia de la sentencia impuesta en la marcha de la explotación comercial que desarrolla Condarco en el inmueble, ... 'se ordenará sin más trámite la Clausura del local comercial que opera en el inmueble en cuestión'. Claramente se advierte el indiscutible interés que la sentencia dictada por el Juez de Faltas irroga a la firma comercial recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario unánime (Drs. Daniel Oscar Posse, Antonio D. Estofán y Daniel Leiva). No hubo disidencias.
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