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Cámara de Apelaciones

GAMMINO SANDRA GABRIELA c/ SAT SAPEM s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra SAT SAPEM por la interrupción y deficiente prestación del servicio de agua potable y daños derivados. La Cámara declaró su incompetencia material para entender en la causa y, ante el conflicto de radicación, elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para que dirima el cambio de radicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
278/25
Amparo Servicio de agua potable Competencia material Consumidores/usuarios Sat sapem Ersept Elevacion a corte suprema de tucuman Suspension de cobro Danos y perjuicios Conflicto de radicacion

¿Quién es el actor?

Sandra Gabriella Gammino, por derecho propio y en representación de las personas que detalla en el escrito de demanda.

¿A quién se demanda?

SAT SAPEM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que SAT repare pérdidas de agua en Pasaje Hernandarias; garantice provisión mínima de agua (3 horas/día) mientras duren reparaciones; suspenda percepción del canon desde fines de septiembre de 2024 hasta la reparación integral; que los cánones abonados sean tomados a cuenta; aplicación de multa (art. 52 bis Ley 24240) a favor de cada familia; que, si no puede solucionarlo, se llame a licitación; y desagote el agua estancada que favorece criaderos de mosquitos. Acción promovida en amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara en lo Contencioso Administrativo —Sala III— declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en el presente amparo y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para que dirima la radicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, la acción se basa esencialmente en la ausencia de prestación adecuada del servicio de agua potable, y como consecuencia de dicha circunstancia fáctica se reclama la inmediata prestación efectiva y constante de dicho servicio público y los daños y perjuicios que, en tanto 'usuarios' de una relación de consumo invocan producidos, por la indebida prestación del servicio aludido."

"Estamos, entonces, en palabras de la Corte, ante una 'evidente inexistencia de naturaleza administrativa de los hechos alegados en sustento de la acción promovida' lo que 'genera la plena convicción que la competencia para entender en el presente proceso reviste esencia civil' (cfr. la citada sentencia N°332/14)."

"Se insiste, en autos los usuarios no han instaurado una acción judicial tendiente a cuestionar acto administrativo alguno del ERSEPT, ni tampoco este ente ha sido demandado en el presente proceso; condiciones éstas necesarias para que -eventualmente- quede habilitada la competencia contencioso administrativa indicada en los textos legales transcriptos. En otras palabras, los hechos que sirven de sustento a la pretensión incoada no encuadran en ninguna de las hipótesis legales contenidas en la ley N°6529 (cfr. sentencia N° 332/14)."

"Atento al conflicto de competencia suscitado, en especial, a las posiciones tomadas por las Cámara Civil y Comercial Común y la Cámara de Documentos y Locaciones, como así también a la naturaleza de la acción impetrada (amparo), corresponde elevar sin más trámite y de manera urgente a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia para que dirima el cambio de radicación."

¿Qué se resolvió?

"I- DECLARAR, por lo considerado, la incompetencia en razón de la materia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en esta causa. II- ELEVAR los autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, sirviendo de atenta elevación. HÁGASE SABER."

(No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo ni firmas que indiquen disidencia; la resolución es la del acuerdo mayoritario consignado en el dispositivo final.)

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