ANTONI CORONEL NATALIA PAOLA c/ VALLEJO JORGE LUIS s/ DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo contra Jorge Luis Vallejo por ocupación de inmueble adquirido mediante boleto de compraventa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por entender acreditada la posesión de la actora (tradición fáctica) y la falta de título del demandado, ponderando además la situación de vulnerabilidad del ocupante y ordenando medidas sociales previas a la ejecución.
¿Quién es el actor?
Natalia Paola Antoni Coronel.
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Vallejo (y cualquier otro ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en calle Dolores de Coronel esquina Gómez Llueca, Simoca; la actora se ampara en boleto de compraventa de fecha 30/09/2004.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 14/05/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron costas al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen razonado e integral del cuadro conviccional reunido en el proceso resulta suficiente a mi criterio para considerar que se produjo la tradición del inmueble en favor de la actora.
En efecto, la Sra. Antonia Coronel promueve la presente acción de desalojo invocando ser propietaria en virtud de un boleto de compraventa del inmueble en cuestión, cuya fecha y condiciones contractuales no han sido controvertidas.
A los fines de acreditar la efectiva posesión del inmueble, la actora incorporó prueba testimonial, en particular la declaración de su progenitora, quien refirió haber recibido el bien inmueble de parte de aquella y, con su consentimiento, haberlo cedido en préstamo a estrenar al demandado para su uso, de lo que se infiere que la actora ejerce el poder de hecho sobre el inmueble objeto de litis. Tal circunstancia se encuentra respaldada, además, por el acta de constatación labrada con fecha 27/07/2023, en la que el demandado reconoce haber ingresado al inmueble en carácter de comodatario justamente a ocupar el inmueble facilitado en calidad de préstamo por la madre de la parte actora. Ello surge de manera prístina de la integración de la prueba documental del boleto de compraventa, la prueba testimonial rendida en tos por un testigo necesario y por el acta adjuntada en la medida preparatoria que dé cuenta del carácter de tenedor del demandado."
"En consecuencia, valorando los elementos aportados al proceso en su integralidad, tengo por determinada la legitimación activa de la actora para reclamar la restitución del inmueble de litis y la falta de derecho de mantenerse en su ocupación por parte del demandado, por lo que este punto de agravio se rechaza."
"De allí que no puede sostenerse que haya existido una falla de motivación ni una omisión sustancial en el enfoque de derechos del Sr. Vallejo.
Por el contrario, la magistrada aplicó de forma expresa los principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), reconociendo la situación de vulnerabilidad del Sr. Vallejo, haciendo alusión especialmente a su frágil situación de salud.
En virtud de ello, dispuso, en el incidente de vulnerabilidad, dar intervención a La Dirección de Adultos Mayores, Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia y Ministerio de Desarrollo Social y a la Municipalidad de Simoca, sin que hasta la fecha de la sentencia impugnada se haya obtenido respuesta alguna. Es así que ordenó a la Dirección de Adultos Mayores, Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia y Ministerio de Desarrollo Social y al Área Social de la Municipalidad de Simoca que, previo a cualquier medida de ejecución, informen en el plazo de 10 días qué medidas concretas han adoptado y/o adoptarán para asegurar al Sr. Vallejo Jorge Luis un alojamiento digno, accesible y adecuado, de conformidad con su estado de salud, edad y condiciones personales."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime (Dres. Roberto Ramón Santana Alvarado y María Cecilia Menéndez), sin disidencias.
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