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Cámara de Apelaciones

PREFERENCIAL S.A. c/ DELGADO JESUS GUSTAVO s/ COBRO EJECUTIVO

El apoderado solicitó el embargo de cuentas por la ejecución de honorarios por $100.000 y costas de ejecución. La Cámara revocó la providencia recurrida y ordenó embargo por la totalidad de $100.000 más $20.000 para acrecidas, sosteniendo la independencia de las costas de la ejecución respecto de las del proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4622/21
Ejecucion de honorarios Embargo de cuentas Costas de ejecucion Independencia de costas Art. 606 cpcc Art. 61 cpcc Art. 71 cpcc Preferencial s.a. $100.000 Banco macro

¿Quién es el actor?

PREFERENCIAL S.A. (actora/executada en este incidente).

¿A quién se demanda?

DELGADO JESUS GUSTAVO (letrado ejecutante: Juan Manuel Carro actúa por derecho propio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en $100.000 (sentencia del 29/05/2025) y embargo de cuentas bancarias para cobrar dichos honorarios; disputa sobre proporcionalidad del embargo respecto de la condena en costas del proceso principal (40%/60%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la providencia del 26/06/2025 que había ordenado embargo por $40.000, disponiéndose en su sustitución el embargo por la totalidad de $100.000 correspondientes a los honorarios regulados, más $20.000 calculados para acrecidas, y afectando cuentas del Banco Macro S.A. indicadas en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien no existe expresa imposición de costas en dicha resolución, se encuentra expresamente previsto en el art. 606 CPCC, que el pago de las costas de la fase de ejecución de sentencia corre a cargo del ejecutado aun cuando hubiera sido eximido de ellas en la sentencia ejecutada.

La razón de esta previsión legal radica en que es la conducta omisiva del deudor la que impone la necesidad de iniciar el proceso compulsivo de ejecución, trasladándole las consecuencias patrimoniales que su incumplimiento provoca. En el caso, fue la propia parte actora ejecutada quien, al omitir el pago en tiempo del 40% de los honorarios regulados en el expediente principal, generó que el letrado deba desplegar nuevas actuaciones para la satisfacción forzada de su crédito, por lo que resulta jurídicamente incuestionable que los gastos y costas de dicha incidencia recaigan en su totalidad sobre aquélla.

Derivación asimismo del principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 61 CPCC, es que las costas deben ser impuestas a la parte vencida en cada incidencia, sin que resulte relevante la suerte corrida en el proceso principal. En el sub examine, la ejecutada resulta indudablemente vencida en la ejecución de honorarios, pues su incumplimiento fue la causa directa del trámite compulsivo.

Por otro lado, cabe aclarar que las costas impuestas por este Tribunal en fecha 29/11/2023 correspondientes a las actuaciones del proceso principal, no pueden tener ninguna repercusión respecto a otras actuaciones incidentales que se susciten en autos, pues existe total independencia de las costas del principal e incidentes, en virtud del art. 71 CPCC, el cual dispone: “La condena en costas en lo principal no varía la situación creada en los incidentes ya resueltos, en los que la imposición de las costas pudiera presentarse en forma inversa”.

En consecuencia, la interpretación efectuada en la providencia recurrida, al trasladar mecánicamente la proporción de costas establecida en el proceso principal a la ejecución de honorarios, resulta jurídicamente improcedente. La normativa procesal expresamente reconoce la independencia de ambos ámbitos, de modo que la condena en costas dictada en el principal carece de incidencia en la ejecución de los emolumentos regulados al letrado.

Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y disponer el embargo por la totalidad de la suma fijada en concepto de honorarios por la ejecución de honorarios, en tanto la ejecutada asumió con su incumplimiento la carga plena de las costas generadas en esta etapa."

(Se transcriben los párrafos tal como constan en la sentencia; no hubo manifiesta disidencia en el dispositivo.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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