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Cámara de Apelaciones

VALDEZ INES DEL VALLE c/ LAZARTE MARTIN Y OTRO s/ DESALOJO

La tercera interesada impugnó la resolución que rechazó su planteo de caducidad de la instancia en un juicio de desalojo. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la caducidad porque los plazos se encontraban expresamente suspendidos desde 13/02/2020 y su reanudación exigía una providencia expresa y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
375/16-I1
Desalojo Caducidad de la instancia Suspension de plazos Reapertura de terminos Notificacion Principio dispositivo Perencion Costas Camara de apelaciones concepcion Civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Inés del Valle Valdez (actora en el juicio de desalojo).

¿A quién se demanda?

Martín Lazarte y otro (demandados en el desalojo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo; en la apelación la tercera interesada (María Berta Valdéz) pidió declarar la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada y se confirmó la sentencia de fecha 14/05/2025 que desestimó la incidencia de caducidad de instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de acuerdo a los elementos fácticos reseñados, desde la fecha de suspensión de los plazos procesales -13 de febrero de 2020-, debidamente notificada a las partes mediante cédula en sus respectivos casilleros constituidos, y hasta el dictado de la sentencia hoy cuestionada -14 de mayo de 2025-, no consta en autos, que dichos plazos hayan sido reanudados. En consecuencia, puede afirmarse que, durante todo ese período, los términos procesales permanecieron suspendidos."

"En ese sentido, consideramos que resulta aplicable la doctrina que al respecto sostiene: '…la actividad de la parte no puede ser legítimamente exigida por estar afectada de una imposibilidad legal o jurídica para formular actos impulsorios, se configura un supuesto de suspensión del curso de la instancia, en el que no corre el plazo para la perención, pues aun cuando con el intento de exteriorizar una voluntad interruptiva se realizaran tales actos, los mismos no cumplirían tal finalidad por cuanto no se mostrarían adecuados o procedentes al estado de la causa, ya que la caducidad supone el abandono voluntario del proceso y aquí nos encontramos en la situación contraria, pues la inactividad no es injustificada.' Enrique M. Falcón, Caducidad o perención de instancia, Edit. Rubinzal-Culzoni, año 2004, págs. 134/135."

"Con ese criterio, es doctrina legal de la Corte que 'La existencia, en el proceso principal, de un decreto firme por el cual se ordena la suspensión del plazo procesal impide el curso de caducidad de la instancia hasta tanto no se reabran los términos en virtud de una nueva providencia en este sentido' (CSJT, 22/03/2017, 'Banco Patagonia S.A. c/ Flores Flavio Eduardo y otra s/ Ejecución hipotecaria', -Sentencia nº 327)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutorio final (RESUELVE) confirma la decisión de la mayoría del Tribunal de Alzada (firmado por las/os Vocales Dra. María Cecilia Menéndez y Dr. Roberto R. Santana Alvarado), por lo que la solución mayoritaria es la confirmación de la sentencia de primera instancia.

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