JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. c/ BRITO JOSE RAMIRO s/ SECUESTRO PRENDARIO

El actor promovió acción por secuestro prendario y el demandado planteó la inconstitucionalidad del art. 39 del decreto‑ley 15.348/46 en tanto aplicada a relaciones de consumo. La Cámara hizo lugar a la apelación y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LPR respecto de la relación de consumo, por vulnerar los arts. 18 y 42 de la Constitución Nacional y el régimen protector consumeril.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2157/24
Secuestro prendario Art. 39 lpr Inconstitucionalidad Consumidor Ley 24.240 (ldc) Art. 18 cn Art. 42 cn Contrato de adhesion Banco santander Inaplicabilidad.

¿Quién es el actor?

Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

José Ramiro Brito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El banco promovió el secuestro prendario previsto en el art. 39 de la LPR respecto de una motocicleta propiedad de Brito; el demandado promovió acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 39 por aplicarse en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar al recurso de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 del decreto‑ley 15.348/46 (ratificado por ley 12.962) en la hipótesis de relación de consumo y se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuente con lo analizado, y habiendo ponderado todas las posiciones sobre la materia litigiosa, advertimos que no existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio que no sea a partir de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LPR a las relaciones de consumo, puesto que dicha norma afecta derechos reconocidos constitucionalmente al consumidor y lo colocaría en una situación de tamaña desigualdad que tornaría ilusoria la tutela brindada por la LDC; ello, en función de lo establecido en el art. 1094 del CCCN."

"1) El art. 39 de la LPR que permite al dador de un crédito fundado en una relación de consumo secuestrar el bien dado en garantía y rematarlo privadamente sin oír previamente al consumidor, implica una violación palmaria a sus derechos reconocidos por el art. 18 de la CN. Impedir toda intervención del deudor-consumidor en el marco de ese trámite significa evadir la decisión de eventuales cuestiones inherentes a la eficacia de la diligencia de secuestro ... Ante este panorama, remitir a la iniciación de un proceso ulterior desatiende el régimen de la responsabilidad civil con arreglo al cual específicamente en materia de prevención, se debe evitar causar un daño o agravarlo."

"De lo expuesto, es evidente que el secuestro prendario establecido en el art. 39 del decreto-ley 15.348/1946 ... interpuesto por entidades financieras, contra el consumidor en las operaciones financieras y de crédito para el consumo no resiste el test de constitucionalidad y convencionalidad por cuanto resulta ostensiblemente violatorio de los artículos art. 18 y 42 de la Constitución Nacional; ... arts. 1, 2, 3, 4, 8 bis, 36, 37, 53, 65 ss. y cdtes. de la LDC, ... Asimismo, conforme las constancias de autos, se advierte que no se le dio oportunidad procesal al demandado para ejercer su derecho de defensa ... Consecuente con ello, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LPR a la relación de consumo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el pronunciamiento se adopta por la Sala (bloque dispositivo final).

Leyes que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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