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Cámara de Apelaciones

BRANDAN JOSE CIRIACO c/ BRANDAN LEONARDO DAVID s/ DESALOJO

El actor promovió acción de desalojo contra su hijo intentando acreditar ser propietario-possessor y/o comodante del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por falta de prueba del contrato de comodato y, por ende, de legitimación activa para la restitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
288/23
Desalojo Comodato Legitimacion activa Posesion Prueba Prueba sumaria Orfandad probatoria Escritura n?14 Lamadrid Costas.

¿Quién es el actor?

José Ciriaco Brandan.

¿A quién se demanda?

Leonardo David Brandan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en ruta provincial 157, camino a Los Sauces, localidad de Lamadrid; el actor invoca ser propietario-poseedor y alternativamente haber otorgado el inmueble en comodato (préstamo gratuito) al demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de fecha 07/05/2025 que había rechazado la acción de desalojo por no acreditarse el comodato invocado ni la legitimación activa en ese fundamento probatorio. Se impusieron costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a los términos en que fuera interpuesta la demanda, se constata que el ejercicio de la presente acción se fundó en un préstamo gratuito que habría otorgado el actor a Leonardo David Brandan."

"Sentado lo anterior, para el adecuado análisis de la legitimación activa a los fines de promover el proceso de desalojo resulta irrelevante determinar si el actor es o no el legítimo propietario del inmueble cuyo desalojo reclama, resultando en cambio imprescindible determinar si dicha parte acreditó suficientemente la existencia del contrato de comodato y la condición de comodante que invoca frente al demandado como fundamento de la pretensión de desalojo esgrimida."

"De las constancias en autos, se advierte una orfandad probatoria respecto al contrato de comodato invocado por el actor."

"Así, el accionante no ha logrado acreditar que prestó gratuitamente el inmueble en cuestión al demandado, lo que sella negativamente la suerte de la acción intentada debido a que tenía la carga de probar y acreditar el vínculo con el que intenta explicar su derecho a obtener la restitución del bien, y que el demandado tuviere obligación de restituirle el inmueble de que se trata."

"Con esta perspectiva y lo resuelto en autos, no se advierte que el sentenciante de grado haya incurrido en una valoración parcializada o limitada del cuadro probatorio como fue señalado por el recurrente, sino todo lo contrario, el Juez a quo al apreciar el plexo probatorio rendido, ha concretado una expresión del razonamiento valorativo y lógico, que claramente expuso en el decisorio en crisis para rechazar la acción de desalojo instaurada."

"De este modo, no cabe extenderme en mayores argumentaciones para sostener que el desahucio pretendido debe rechazarse como se decidiera en la instancia de grado. Atento la naturaleza personal de este proceso, quedan a salvo las acciones posesorias o petitorias de las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime; la Dra. Ana Carolina Cano formuló el voto preopinante que propone desestimar los agravios y confirmar, y el Dr. Roberto R. Santana Alvarado adhirió.

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