NAZUR ANA MARIA JOSE c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento contractual y daños derivados de la entrega tardía de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación en lo principal pero hizo lugar parcialmente al mismo respecto de la cuantificación del daño punitivo y la imposición de costas, dejando sin efecto esa parte y reenviando el expediente a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Nazur Ana María José (actora / consumidora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para fines determinados (administradora / proveedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento en la entrega de un vehículo adjudicado en plan de ahorro; indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC), más costas y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la mayoría de los agravios por constituir meras discrepancias con la valoración de hechos y pruebas efectuadas por Cámara y Tribunal de primera instancia; hizo lugar parcialmente al recurso únicamente respecto de la insuficiente fundamentación sobre la cuantificación del daño punitivo y la imposición de costas, dejó sin efecto esa parte de la sentencia de Cámara y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto cuestionado. Costas de la instancia impugnada por el orden causado; se exonera a la actora de las costas que le correspondan en virtud del art. 53 LDC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que la actora, más allá de su esfuerzo discursivo, se limita en esta instancia extraordinaria a proponer, en lo sustancial, un nuevo examen de la solución dada y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que la sentencia de Cámara (confirmatoria a su vez de la de primera instancia en los puntos atacados) analizó de manera superficial la validez y la naturaleza de la cláusula que fija la multa por demora en la entrega, sin considerar sus implicancias en el caso concreto y el rechazo del rubro privación de uso. También que resulta arbitraria la motivación del quantum indemnizatorio del rubro daño moral. Puede observarse que el escrito casatorio no ataca de modo suficiente los fundamentos dados por el Tribunal para resolver el pleito."
"Todo lo antes considerado resulta suficiente para dejar evidenciado que, en lo atinente a la cuantificación del daño punitivo, la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y normas pertinentes del CPCyC. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial en el punto cuestionado, con base en la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de adecuada y suficiente fundamentación al abordar lo referido a la cuantificación del daño punitivo aplicado al caso'. Por consiguiente, debe disponerse la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, dicte nuevo fallo en lo pertinente con arreglo a lo considerado."
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... A través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Drs. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse votaron en idéntico sentido).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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