MEDINA SANDRA KARINA Y OTRO c/ TRANSNOA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demandada Transnoa S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte provincial que hizo lugar a la casación y reenvió autos. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso por dirigirse contra una resolución no definitiva y porque no surge cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Medina Sandra Karina y otro (actores).
¿A quién se demanda?
Transnoa S.A. (parte demandada y recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios (autos: “Medina Sandra Karina y otro vs. Transnoa S.A. s/ Daños y perjuicios”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Transnoa S.A. y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal):
"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 02/6/25, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal en razón de dirigirse contra una sentencia que no es definitiva ni asimilable a tal, y no se advierte la existencia de cuestión federal."
"En esa línea, esta Corte ha dicho que “una sentencia es definitiva cuando es conclusiva, es decir cuando excluye la posibilidad de un proceso o una etapa procesal posterior, lo que significa que poniendo fin al proceso, prive definitivamente al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, y descarta, por ende la hipótesis de un juicio posterior. Dentro de esta excepción corresponde encuadrar, en primer término, a las sentencias que tienen aptitud de adquirir eficacia de cosa juzgada en el sentido material. Tales como aquéllas mediante las cuales culmina un proceso, en su integridad, no así las que ordenen dictar un nuevo pronunciamiento, previo un reexamen del cuadro fáctico de la causa, porque en este caso, media la posibilidad de que la solución definitiva de la causa haga innecesaria la intervención de la Corte de la Nación” (CSJTuc., ...)."
"En idéntico sentido, se expresó también que “si el pronunciamiento objeto del recurso extraordinario federal manda casar y anular la sentencia del tribunal de grado inferior y remitir los autos a efectos de que, por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento, el decisorio atacado no es definitivo, ni equiparable a tal, pues no tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación” (CSJTuc., ...)."
"En definitiva, la sentencia objeto del recurso extraordinario en análisis no es definitiva ni equiparable a tal, pues no se trata de una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
"A mayor abundamiento, acierta también el dictamen del señor Ministro Fiscal cuando destaca que no se advierte configurada cuestión federal, pues lo debatido en autos se encuentra regido por normas de derecho común y los embates de la recurrente se basan fundamentalmente en discrepancias con la valoración probatoria, materias ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia Federal."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los vocales (Posse; Estofán; Leiva; Sbdar; Rodríguez Campos) adhirieron al voto del Vocal Daniel O. Posse, por lo que la resolución es de la mayoría (unánime).
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