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Tribunal Superior

ALU PATRICIO ALEJANDRO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por inclusión indebida en el régimen informativo del BCRA y reclamó daño moral y daños punitivos. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la valoración cuantitativa del daño moral y la improcedencia de los daños punitivos por ausencia de arbitrariedad en la apreciación de los hechos y del elemento subjetivo requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
856/22
Dano moral Danos punitivos Casacion Consumidores Bcra Cuantificacion indemnizatoria Arbitrariedad Art. 1741 ccyc Art. 52 bis ldc Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Alú Patricio Alejandro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral por inclusión injustificada en el registro de deudores del BCRA (situación 2) y la imposición de daños punitivos por conducta reprochable del banco.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que confirmó la condena por daño moral de $1.000.000 y rechazó la imposición de daños punitivos; por tanto se mantiene la valoración de las instancias de grado. Costas a cargo del actor (con beneficio de exención por LDC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo que la apertura del remedio intentado sólo luce justificada si el recurrente demuestra que el quantum indemnizatorio fijado por el Tribunal de grado es manifiestamente absurdo, arbitrario o apartado de la realidad, la simple discrepancia respecto de su cuantía escapa a la revisión en esta instancia extraordinaria local (cfr. CSJT, sentencia N° 1152 del 13/11/2008). En el caso, el recurrente no ofrece razones suficientes que permitan descalificar el monto indemnizatorio establecido, por arbitrario o absurdo."

"En efecto, la parte final del art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que 'El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puede procurar la suma reconocida'. Como bien puede observarse, la disposición transcripta no exige que el juez describa específicamente las satisfacciones sustitutivas a las que se podría acceder el damnificado con la indemnización otorgada, sino que dispone un criterio orientador para la cuantificación del monto indemnizatorio. Es decir, el juez debe tener en cuenta que la suma otorgada tenga una virtualidad reparadora razonable, que se proyecte como instrumento de consuelo, compensación o alivio espiritual para la víctima. No se trata de una obligación de justificación casuística de los posibles usos de la suma, sino que debe ser entendido como una guía flexible y no como una carga procesal adicional."

"La misma suerte correrá el agravio casatorio mediante el que la actora cuestiona que se haya rechazado la sanción por daños punitivos solicitada por su parte. ... En el caso traído a estudio, la sentencia de primera instancia desestimó la aplicación de una condena por daños punitivos a la entidad bancaria demandada. En tal orden señaló que para que proceda la sanción no basta que exista un mero incumplimiento legal o contractual (elemento objetivo), sino que también se requiere la concurrencia de un elemento subjetivo. ... Los agravios del recurrente no logran demostrar la arbitrariedad del fallo, sino que la crítica recursiva que efectúa se centra en una mera discrepancia subjetiva con la valoración de los hechos y pruebas de la causa efectuada por el Tribunal de grado, que no alcanza para rebatir el criterio del pronunciamiento impugnado ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Estofán, Posse y Leiva; el bloque dispositivo final declaró inadmisible el recurso (texto del dispositivo reproducido en el fallo).

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