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Tribunal Superior

APARICIO RAUL Y MAIDANA LEONELA MARIEL c/ LEZANA FERNANDO CONRADO s/ NULIDAD

Los actores promovieron acción autónoma de nulidad contra la sentencia de desalojo por presunto fraude procesal. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia técnica y confirmó que la impugnación se reduce a una mera discrepancia sobre la valoración de hecho y derecho sin demostrar vicio grave que habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
153/23
Accion autonoma de nulidad Desalojo Cosa juzgada Casacion Inadmisibilidad Insuficiencia tecnica Valoracion de la prueba Art. 505/506 cpcct Fraude procesal Costas.

¿Quién es el actor?

Raúl Aparicio y Leonela Mariel Maidana.

¿A quién se demanda?

Fernando Conrado Lezana (en la sentencia atacada, originariamente demandante en el proceso de desalojo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de nulidad de la sentencia de desalojo dictada el 13/09/2022 en el Expte. N° 404/20 y de las actuaciones posteriores, por supuestos vicios (fraude/estafa procesal) que, según los actores, justificarían la nulidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia N° 06 del 09-02-2024 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, confirmando que los agravios no superan las exigencias formales y fundacionales de la casación. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Por lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE y, consequently, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 06 del 09-02-2024 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, del Centro Judicial de Concepción."

"En ese orden, como también fuera resuelto en reiteradas ocasiones, la casación no configura una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio (CSJ, Tucumán, 04/06/2021, in re “Cardozo Ángel Guillermo c/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia y otro s/ Daños y perjuicios”, -Sentencia n° 508- y sus citas)."

"La recurrente, ni siquiera se hizo cargo de rebatir pasajes de la sentencia que eran claves para una correcta solución de la litis, tales como los que a continuación -y con ánimo de demostrar la insuficiencia técnica de la vía tentada- ha de bastar transcribir, en uno que otro caso con algún comentario adicional."

"‘Ante todo, debemos señalar que la cosa juzgada írrita que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada, al menos formalmente, en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional, en donde los vicios que autorizan su revisión son de tipo sustancial y se descubren luego que el fallo adquiera firmeza. Esto significa que, si tales vicios son descubiertos antes que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, deben necesariamente introducirse en oportunidad de interponer el recurso pertinente contra la resolución que se reputa viciada, ya que luego no podrán alegarse a los efectos de nulificar el fallo’."

"‘… el art. 506 del CPCCT que dicho examen se realizará con estrictez, y que la acción ‘se rechazará sin más trámite cuando se fundare en que la sentencia incurrió en error de hecho o de derecho’…’"

"La parte actora ha pretendido exponer críticas aisladas que se desentienden del discurso integral. Las conclusiones de la sentencia constituyen, o bien típicas cuestiones fácticas, establecidas por el Tribunal a partir de la valoración del cuadro probatorio producido en el proceso, o en su defecto, cuestiones jurídicas que exigían una completa y razonada refutación."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de las Vocales doctora Eleonora Rodriguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Vocal doctor Daniel Leiva, adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.

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