CRUZ HECTOR EDUARDO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION
La incidentista Sud Inversiones y Análisis S.A. apeló la aprobación de la planilla de intereses posconcursales y la calificación como quirografarios de dichos intereses por no haberse aplicado CER a una deuda en dólares. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/02/2025, rechazó la apelación y aprobó la planilla de sindicatura por entender que la doble aplicación del CER es indebida y que los intereses posconcursales revisten carácter quirografario, aplicando la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Sud Inversiones y Análisis S.A. (incidentista/acreedor que interpone la apelación).
¿A quién se demanda?
Síndico y concursado (en relación con la aprobación de planilla de sindicatura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la planilla de liquidación de intereses posconcursales presentada por sindicatura (13/11/2024 por $6.413.403,72) y se reclama que los intereses verificados tuvieran privilegio especial y/o que se aplicara CER por tratarse de deuda en dólares; solicita aprobación de la planilla presentada por la incidentista el 20/11/2024.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 25/02/2025 que aprobó la planilla presentada por sindicatura; costas para la apelante; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester señalar que, conforme a lo arriba expuesto, la deuda con garantía hipotecaria de U$S 920.000, fue pesificada y ajustada al 02/06/2006, restada la suma de $1.800.000 abonada en dicha fecha, y actualizado el saldo restante al 04/04/2008, aplicando el CER, se llega a la suma total de $ 894.232,06, es decir pretender que nuevamente se le aplique el CER a los intereses postconcursales resulta inadecuado al tratarse de intereses judiciales sobre una deuda ya pesificada.
Asimismo, cabe señalar que la sentencia antes referida, en ningún momento manda a aplicar el CER ni ningún tipo de interés anual sobre el saldo del crédito adeudado - que ya fue calculado por el perito al momento de la pesificación de la deuda hasta la fecha de la presentación en concurso (04/04/2008) - no resultando admisible una nueva actualización con dicho índice respecto de los intereses posteriores a esa fecha.
De la compulsa de autos se advierte que la planilla practicada por sindicatura en fecha 13/11/2024, se ajusta a las pautas precedentemente mencionadas, dado que corresponde calcular los intereses postconcursales del crédito verificado en autos, tal como se realizó en la liquidación practicada por el mismo, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (criterio jurisprudencial actualmente vigente) revistiendo dicha acreencia carácter quirografario."
Además, el Tribunal reproduce el texto y alcance del art. 19 de la LCQ al sostener la excepción para créditos con garantía hipotecaria respecto de intereses posteriores a la presentación: "la presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda".
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia está firmada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión mayoritaria: confirmar la aprobación de la planilla.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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