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Cámara de Apelaciones

CABRERA MARITSA SILVANA c/ ISA JUAN MANUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños materiales derivado de una colisión por alcance; demandó al conductor e incluyó a la aseguradora. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva al conductor embistente y la condena parcial impuesta en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5320/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos materiales Embestida por alcance Prueba pericial Rebeldia Aseguradora Art. 1757 y 1769 cccn Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Maritsa Silvana Cabrera.

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Isa (conductor del Chevrolet Corsa dominio EGC239), Ramón Enzo Chávez (comprador/conductor) y Agrosalta Compañía de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales) por accidente de tránsito ocurrido el 21/09/2022 en Ruta Provincial 301, intersección con Av. San Pablo Apóstol, San Pablo; la actora alega que su vehículo fue embestido por detrás.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora (por adhesión) y por la aseguradora; se confirmó la sentencia de fecha 26/09/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda, absolvió a Juan Manuel Isa y atribuyó responsabilidad exclusiva a Ramón Enzo Chávez y a Agrosalta Cooperativa de Seguros por los daños materiales; costas de los recursos a cargo de los respectivos recurridos; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"El caso queda subsumido entonces en el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado o por actividades riesgosas o peligrosas (art. 1757 CCCN), cuyos artículos se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos, por expresa disposición de lo normado por el art. 1769 CCCN, bajo el título 'Accidentes de Tránsito'. En este sistema objetivo el damnificado debe acreditar el hecho y su relación causal con el daño, en tanto que el sindicado como responsable, para liberarse deberá demostrar la ruptura del nexo causal por la intervención de una causa ajena, sea el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o un caso fortuito (arts. 1729/1731 y conc. CCCN). Es esta y no otra la interpretación del sistema objetivo de responsabilidad, por lo que, el planteo efectuado por la recurrente con la intención de hacer valer al mismo como 'defensa' deviene inaudible."

"Dicho de otro modo, la prueba reunida no indica concurrencia de un hecho de la víctima que autorice a morigerar o excluir la responsabilidad por riesgo de la cosa objetivamente atribuida a su dueño o guardián. Fue la maniobra protagonizada por el conductor del vehículo demandado la que dio lugar al accidente de marras, según fundamentos expresados por la sentencia de grado en cuanto a la presunción de responsabilidad que se desprende de su calidad de vehículo embistente."

"La incontestación de la demanda no se deriva necesariamente la procedencia de la acción, pues cuando existen hechos que requieran de prueba, la misma debe se producida y su resultado generar la convicción suficiente en el juzgador para que prospere la pretensión... la presunción de certeza de los hechos invocados en la demanda que surge de la incontestación, no basta para hacer lugar a la acción cuando existen hechos de justificación necesaria, o sea, corresponde indagar si los elementos traídos a juicio por la recurrente son bastantes para demostrar que el demandado le adeuda el monto reclamado."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. Laura A. David —voto preopinante— y Dra. Marcela F. Ruiz —adhesión—). No consta voto en disidencia.

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