DIAZ MARIO ALBERTO c/ SUQUE TOMAS EMANUEL Y REINOSO MARIO BENITO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/03/2015 contra el conductor y titular registral del automóvil embistente. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones, modificó la sentencia para reducir el daño moral a $500.000 y distribuir las costas en proporción 50%/50%.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Alberto Díaz, DNI 29.397.640.
¿A quién se demanda?
Sr. Tomás Emanuel Suque, DNI 39.078.619 (conductor) y Sr. Mario Benito Reinoso, DNI 12.158.563 (titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 08/03/2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se modificaron los puntos I y II de la sentencia apelada: condena a los demandados a abonar gastos médicos $25.607,56; daño material $87.369,37; incapacidad física (21%) $9.532.629,28; daño extrapatrimonial $500.000 (reducción al 50% por la falta de uso de casco). Costas de primera instancia distribuidas 50% a cargo de los demandados y 50% del actor; costas de Alzada a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio objetivo de la derrota, consagrado como regla general en el art. 61 del CPCCT, no debe ser interpretado de manera absoluta, sino en armonía con el resto del ordenamiento procesal. Dicho principio encuentra su límite y excepción en los casos de vencimientos parciales y mutuos, situación fáctica y jurídica que se ha configurado en el presente litigio. En efecto, el sentenciante de grado, tras valorar la prueba, concluyó en el considerando 7 que la responsabilidad por el hecho dañoso debía atribuirse en un 50% al actor y en un 50% a los demandados. Esta conclusión sobre la cuestión de fondo es el pilar que debe guiar la distribución de las costas, pues refleja la medida del éxito y de la derrota de cada una de las partes."
"Se ha resuelto, coincidentemente, que si bien en caso de daños y perjuicios las costas deben cargarse a la parte responsable de la indemnización aun cuando la demanda no prospere íntegramente, hace excepción a esta regla el caso de acogimiento parcial por atribución de responsabilidad concurrente. Si el actor no ha podido ignorar su cuota de culpabilidad en el accidente y ha incurrido, por tanto, en un reclamo indebido al pretender el resarcimiento de la totalidad del daño, al haber prosperado parcialmente la demanda, la cuestión de las costas debe decidirse según lo dispuesto por el art. 63 del CPCCT."
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... En consecuencia, MODIFICAR los puntos I y II de la dispositiva, en los siguientes términos: 'I. HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA ... y en consecuencia, CONDENAR a los demandados a ABONAR en concepto de indemnización los siguientes rubros: a) Gastos médicos: la suma de $25.607,56. b) Daño material a la motocicleta: $87.369,37. c) Incapacidad física: ... $9.532.629,28. d) Daño extrapatrimonial (daño moral): la suma de $500.000 ... en virtud del 50% de la incidencia causal atribuida a la falta de uso del casco protector por parte de la actora. ... II.- COSTAS, en igual proporción que la responsabilidad (50% a cargo de los demandados y el 50% a cargo del actor), conforme a lo considerado.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal Marcela F. Ruiz (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano; la Dra. Laura A. David figura como tercer vocal sin voto discrepante en el dispositivo. No se registran votos en disidencia que alteren el dispositivo.
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