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Tribunal Superior

CACHI YACO S.A. c/ MIROLI CECILIA s/ RESTITUCION DE BIENES

Cachi Yaco S.A. promovió acción de restitución de un automotor y reclamó suma dineraria por uso y daños. La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV Nominación por entender que las pretensiones exceden la competencia del fuero en Documentos y Locaciones y pertenecen al fuero civil y comercial común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2171/25
Conflicto negativo de competencia Restitucion de bienes Comodato Competencia material Juzgado civil y comercial Ley organica del poder judicial n? 6.238 Art. 71 Cobros monetarios Conexidad 98 dias

¿Quién es el actor?

Cachi Yaco S.A.

¿A quién se demanda?

Miroli Cecilia (y mención del señor Luis Budeguer por entrega inicial del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de un automotor de la actora; además, un monto dinerario por el uso diario del vehículo (98 días desde la caducidad del comodato hasta el secuestro), desgaste por uso, lucro cesante, pago de seguros e impuestos y costo de hacer una nueva llave. Se alude a conexidad con autos "Cachi Yaco SA vs. Miroli Celia s/medida cautelar" expte. 6083/23.

¿Qué se resolvió?

Declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV Nominación para entender en la causa, por corresponder la competencia material al fuero civil y comercial común conforme el art. 68 inc. 1 de la LOPJ N° 6.238.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y los hechos en que se funde, y no por las defensas opuestas por el demandado..." (art. 102 CPCC, citado por la Corte).

"En el caso, la firma actora solicita la restitución de un automotor de su propiedad. Relata que el vehículo aludido fue entregado al señor Luis Budeguer en el carácter de presidente del directorio, ex cónyuge de la demandada, para uso personal y familiar, en virtud de un contrato de comodato celebrado por el plazo de diez meses con vencimiento el día 21/9/2023. Denuncia la conexidad con los autos caratulados 'Cachi Yaco SA vs. Miroli Celia s/medida cautelar', expte. nº 6083/23 que tramita en el fuero civil y comercial común. Manifiesta que sufrió un perjuicio económico debido al desgaste propio por el uso, el lucro cesante, el pago de seguros e impuestos."

"Así las cosas, se advierte que las pretensiones deducidas en la demanda exceden las previsiones establecidas en el art. 71 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238 y modificatorias (LOPJ) ... y quedan aprehendidas en la última parte del art. 71 inc. 3, que prevé la competencia 'En todos los cobros monetarios, (…); con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios'. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la competencia del fuero civil y comercial común para entender en la presente causa conforme lo dispuesto en el art. 68 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial n° 6.238."

Dispositivo final transcripto: "DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV Nom., por lo considerado."

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución se presenta como acuerdo del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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