RODRIGUEZ SILVANA ALEJANDRA c/ MEFA S.R.L. s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a MEFA S.R.L. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato para la entrega de una vivienda prefabricada. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la Xª Nominación, entendiendo que la relación encuadra como compraventa conforme al artículo 1125 y 1123 del CCCN y no como contrato de obra.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Silvana Alejandra (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
MEFA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato relativo a la entrega/montaje de una casa prefabricada; solicita además lucro cesante, daño moral, daño punitivo, aplicación de sanciones de la Ley 24.240, y costas. Montos reclamados: Daño emergente: $34.800.000; Lucro cesante: $33.000.000; Daño moral: $5.000.000; Daño punitivo: $5.000.000. Fecha del contrato: 27/02/2021; plazo de entrega vencido: 15/10/2021; carta documento de resolución: 17/11/2022.
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la Xª Nominación para proseguir con la causa y remitirle los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de demanda, se observa que, bajo el título 'Objeto' la accionante pide que se condene a la accionada a '1) Pagar a la actora en concepto de Indemnización por Daño Emergente, una suma de dinero equivalente al 60% del valor en plaza de una casa prefabricada estilo minimalista de idénticas características de la que se había comprometido a entregar la demandada, valor que al día de la fecha asciende a la suma de $34.800.000 (Pesos Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Mil)... 2) Ordenar el pago a la actora de una Indemnización por Lucro Cesante/Pérdida de la Chance de $33.000.000 (Pesos Treinta y Tres Millones)... 3) Ordenar el pago a la actora de una Indemnización por Daño Moral o psicológico de la suma de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones)... 4) Ordenar el pago a la actora de una Indemnización o multa por Daño Punitivo de $5.000.000... 5) Se aplique a la accionada las sanciones previstas en el Art. 47 de la Ley 24.240. 6) Los gastos y costas de este proceso'."
"En el mismo escrito inicial, el apoderado de la parte actora expone bajo el título 'Los Hechos' que 'En fecha 27/02/2021, mi mandante y la firma accionada MEFA SRL, suscribieron un Contrato de Fabricación de Viviendas Prefabricadas [...] En la Cláusula Primera del contrato, la demandada se obligó a montar y entregar a la actora una casa prefabricada estilo minimalista [...] En la Cláusula Cuarta se determinó el plazo de entrega... Vencido el plazo contractual de entrega de la casa prefabricada (15/10/21) la actora, en reiteradas oportunidades, reclamó la entrega de la vivienda, sin resultado positivo alguno [...] hasta que, sorpresivamente, el día 21/11/22, mi poderdante recibió de la accionada una Carta Documento N° 106938080, con fecha de despacho el 17/11/2022, por la que se le notificaba la Resolución del Contrato por supuestas razones de fuerza mayor y le intimaban a denunciar una cuenta bancaria y CBU para la restitución del dinero abonado'."
"El artículo 1.125 del Código Civil y Comercial dispone que 'Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra'."
"En la especie, conforme surge del texto de la demanda, la obligación principal a cargo de la accionada era montar y entregar una casa prefabricada estilo minimalista, en la forma y el plazo pactado. Por otro lado, no se verifica que la obligación a cargo de la accionante fuera la de suministrar la mano de obra o la prestación de otros servicios. Del mismo análisis no surge que la actora asumiera la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios... Por lo tanto, en las particulares circunstancias de autos, no se observa que se encuentren dadas las condiciones establecidas por la norma bajo análisis para entender configurado un contrato de locación de obra. Luego, no estamos ante un supuesto que encuadre típicamente en los casos de locaciones en general a las que refiere el artículo 71, inciso 1, de la LOPJ al fijar la competencia material del fuero en lo Civil en Documentos y Locaciones, por lo tanto corresponde asignar la misma al fuero en lo Civil y Comercial Común, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso 1, de la LOPJ."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de las Vocales Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y de los Vocales Antonio D. Estofán, Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse adhieren en idéntico sentido; el dispositivo final declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la Xª Nominación y remite los autos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.