FAUZE ROBERTO c/ CRUZ HARO MARIA EUGENIA Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó la declaración de inexistencia de la asamblea que habría removido su cargo en el consejo de administración del consorcio. La Corte casó y anuló la sentencia de la Cámara por entender que ésta confundió inexistencia con nulidad y aplicó erróneamente la caducidad del art. 2060 CCivCom; ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fauze Roberto (actor/titular dominio y miembro del Consejo de Administración).
¿A quién se demanda?
María Eugenia Cruz Haro, Marta Inés David, Héctor Leonardo Druck y demás consorcistas; codemandado Arriazu Bossi (mención procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inexistencia de la asamblea y de la remoción del actor como miembro del consejo de administración del consorcio del edificio sito en calle Buenos Aires nº 555.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, se casó y anuló en todas sus partes la Sentencia N°13 del 06/02/2024 de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, se ordenó el reenvío al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas de la instancia y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto del bloque dispositivo final (cita textual):
"I.- HACER LUGAR, con devolución del depósito, al recurso de casación articulado por la actora, contra la sentencia N° 13 del 06/02/2024 pronunciada por la Sala IIa de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, debiéndose casar y anular en todas sus partes dicha sentencia, con arreglo a las Doctrinas legales enunciadas. En consecuencia, los autos deberán ser reenviados a origen, a fin de que por intermedio del Tribunal que en definitiva corresponda se proceda a dictar nuevo pronunciamiento sobre los agravios que habían provocado la actuación jurisdiccional ante la alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
"En mi opinión, el recurso debe prosperar... demostraré que la sentencia violó el principio de congruencia, y trató como una simple hipótesis de nulidad, una demanda que perseguía la declaración de inexistencia de la asamblea..."
"En consecuencia, corresponde anular el Fallo impugnado."
Fundación doctrinal citada: BORDA y doctrina sobre la imprescriptibilidad e inaplicabilidad de la caducidad cuando se trata de actos inexistentes: "los actos inexistentes 'pueden ser declarados tales a pedido de cualquier interesado o, de oficio, por el juez; no son confirmables y la acción es imprescriptible.'"
¿Cómo votaron los jueces?
"En definitiva, los planteos de la recurrente sólo revelan su discrepancia con los fundamentos del fallo atacado y carecen de aptitud para habilitar en este punto el recurso tentado en base a la doctrina de la arbitrariedad... en síntesis... el recurso articulado por el demandado es inadmisible y, en su mérito, corresponde declararlo mal concedido."
Nota sobre votación: hubo división de criterios; el acuerdo final adoptó las doctrinas del voto que hizo lugar al recurso y casó la sentencia; las señoras Sbdar y el Dr. Posse sostuvieron la inadmisibilidad en sus votos coincidentes con el preopinante, mientras que los votos de Estofán y Leiva apoyaron la casación.
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