APUD AHUALLI MARIA SILVIA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó a Volkswagen Argentina S.A. por vicios del automóvil 0 km y reclamó reparación integral, daño extrapatrimonial y daños punitivos. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada por falta de motivación respecto de la cuantificación del daño moral ($800.000) y por la improcedencia de los daños punitivos, y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento fundado.
¿Quién es el actor?
Apud Ahualli María Silvia (la actora).
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por vicios y reiteradas fallas de un vehículo 0 km; indemnización por daño extrapatrimonial (moral), privación de uso y aplicación de daños punitivos (multa civil) conforme Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora y CASÓ PARCIALMENTE la sentencia de la Cámara (N° 637/2024), por defectos de fundamentación en dos puntos: la confirmación del monto de daño extrapatrimonial ($800.000) y el rechazo sin análisis circunstanciado de la aplicación de daños punitivos; remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado; actora eximida por art. 53 LDC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa surge que la sentencia de primera instancia condenó a la demandada al pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, por considerar acreditada la afectación a las legítimas expectativas de la actora, quien adquirió un vehículo nuevo de elevado costo que presentó reiteradas fallas durante todo el período de garantía. El fallo tuvo en consideración que esta situación perjudicó de manera significativa el uso y disfrute del bien, generando una repercusión espiritual y anímica evidente como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía y de los constantes ingresos del vehículo al taller. Por tales motivos, dispuso otorgar una compensación por el daño extrapatrimonial sufrido por la actora, fijando prudencialmente su cuantía en la suma de $800.000 al momento de la sentencia, equivalente al valor de un bien de uso familiar."
"El art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, en lo que aquí interesa, que 'el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas'. ... Si bien la norma no le impone al juzgador el deber de individualizar casuísticamente las satisfacciones compensatorias o sustitutivas a las que el damnificado podría acceder con la indemnización otorgada, sí requiere que efectúe una apreciación prudente atendiendo a las particularidades del caso, a los efectos de que el monto indemnizatorio fijado tenga una virtualidad reparadora razonable que se proyecte como instrumento de consuelo, compensación o alivio espiritual para la víctima."
"Surge de todo lo expuesto que la sentencia recurrida no exhibe fundamentos bastantes que sustenten la solución adoptada por lo que no satisface, sino en forma aparente, la exigencia de validez ligada a la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa. La falta de fundamentación que afecta a la sentencia impide conocer si efectivamente se han valorado los aspectos particulares del caso y si se ha realizado un control efectivo sobre la razonabilidad del monto fijado en primera instancia. En definitiva, la sentencia de Cámara incurre en un vicio de arbitrariedad, en tanto confirma una decisión apelada sin explicar ni justificar de manera razonada el motivo de su conformidad con el monto indemnizatorio de $800.000 establecido en concepto de daño extrapatrimonial por el fallo de primera instancia."
"En el análisis del planteo recursivo objeto de estudio, se constata que la decisión adoptada por la Cámara omite efectuar un análisis circunstanciado de los hechos concretamente denunciados y de las pruebas aportadas a las presentes actuaciones, que explique razonadamente por qué considera —desde su perspectiva de análisis— que no concurren en el caso los requisitos a los que se supedita la procedencia de la sanción por daños punitivos. ... El fallo impugnado no ofrece razones suficientes que justifiquen su decisión de confirmar la decisión de primera instancia en orden al rechazo de la sanción por daños punitivos, circunstancia que priva al pronunciamiento impugnado de una debida fundamentación y determina que deba ser dejado sin efecto por haber incurrido en el vicio de arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencias; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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