GRAMAJO CAROLINA DEL VALLE Y OTROS c/ RUIZ HECTOR OMAR Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la aseguradora por un siniestro vial. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria de la Cámara al no advertir arbitrariedad manifiesta ni falta de motivación que justifique revisar la decisión.
¿Quién es el actor?
Carolina del Valle Gramajo, Jorge Alberto Pedraza y Marcelo Martín Gramajo.
¿A quién se demanda?
Héctor Omar Ruíz, Adriana Elena Vizgarra y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora; costas a la actora; se confirmó en efecto la solución adoptada por la Cámara de Apelaciones que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada, al abordar el dictamen pericial accidentológico presentado por la parte actora, concluyó que el mismo carecía de eficacia probatoria por considerarlo infundado en los términos del artículo 394 del CPCC. Fundamentó esta descalificación en la ausencia de detalle de los principios científicos, técnicos o prácticos y de las operaciones experimentales en las cuales se fundaba, así como en la referencia genérica a datos documentales y la falta de adjunción de elementos técnicos que avalaran sus conclusiones. Asimismo, señaló que las conclusiones de dicho dictamen sobre la causa del accidente presentaban “notorias inconsistencias”, específicamente al no comprender cómo el camión pudo obstaculizar la trayectoria del automóvil que lo embistió desde atrás en el mismo carril. En virtud de ello, se apartó de dicho dictamen conforme lo autoriza el artículo 397 del CPCCT.
De lo cual se desprende que los planteos recursivos resultan insuficientes para fundar error jurídico alguno o demostrar arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, y tan sólo evidencian una discrepancia con las razones brindadas por el tribunal para justificar su decisión. Así las cosas, el recurrente no ha acreditado que la Cámara se haya apartado de las constancias de la causa, ni que haya incurrido en absurdo o arbitrariedad."
(Además, el fallo incluye la fundamentación sobre la función restrictiva del recurso de casación y la facultad de los tribunales de grado para elegir entre pericias contradictorias conforme a la sana crítica y salvo arbitrariedad manifiesta.)
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Dres. Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido). Dispositivo final: declaración de inadmisibilidad del recurso de casación e imposición de costas al recurrente.
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