RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO c/ NAHAS CARLOS ALBERTO s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación contra Nahas Carlos Alberto solicitando la declaración sobre la propiedad del bien. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de autosuficiencia y por tratarse de cuestiones de hecho e índole calificativa (caducidad de instancia) no revisables en casación, con costas para la recurrente.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Ricardo Alberto.
¿A quién se demanda?
Nahas Carlos Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación (pretensión de dominio sobre un bien).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 13/12/2024 que confirmó la declaración de caducidad de instancia hecha en primera instancia; costas por la recurrente; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente remedio procesal no es autosuficiente y no se basta a sí mismo. No contiene la relación completa del asunto que permita a esta Corte, mediante la sola lectura del escrito de interposición y sin necesidad de acudir a otros documentos, poder comprender el caso. No se observa que el memorial casatorio contenga el relato de los antecedentes relevantes de la causa, ni la mención clara y concreta de los argumentos del auto recurrido. Reiteradamente, ha resuelto este Tribunal que es deber de quien intenta ejercitar una vía recursiva extraordinaria -como la casación- presentar el recurso de modo que reúna las condiciones mínimas de autosuficiencia y autonomía, debiéndose plantear adecuadamente el caso (cfr. CSJT, 29/10/2024, “Nideplus S.A. vs. Monzor Isaac Jacobo s/ Reivindicación”, -Sentencia n° 1477-, 23/02/2023, “Villagra Alejandro Alcántaro c/. Molina Nora del Valle y otro s/ Daños y perjuicios”, -Sentencia n° 122-; íd., 22/12/2022, “Mercado Juan Antonio c/ Asi Silvia Susana s/ Reivindicación”, -Sentencia n° 1610-; íd., 08/9/2022, “Villafañe Marcos Javier c/ Bercovich S.A. s/ Sumarísimo (Residual)”, -Sentencia n° 1082-; íd., 05/8/2022, “Sucesión de Padilla María Felipa c/ Díaz Carlos Roberto y Rodríguez María Filomena s/ Reivindicación”, -Sentencia nº 932-; íd., 29/10/2020, “Municipalidad de San Miguel de Tucumán c/ Jiménez, Ángela A. s/ Ejecución Fiscal”, -Sentencia nº 851-; íd., 13/6/2019, “Carranza Elvira del Valle s/ Prescripción adquisitiva”, -Sentencia n° 971-; íd., 07/6/2019, “Núñez, Adriana s/ Prescripción Adquisitiva”, -Sentencia n° 908-; íd., 07/3/2019, “Rodríguez, René Edgardo c/ Ruiz, Guillermo Darío s/ Daños y Perjuicios”, -Sentencia n° 193-), lo que no ha sido evidenciado."
"Por su parte, cabe destacar que el recurso incoado es inadmisible puesto que, conforme fuera resuelto, reiteradamente, por esta Corte, la valoración de la conducta de las partes, configurativas del supuesto de caducidad de la instancia, como así también aquellas que provocan su suspensión o interrupción, o la convalidación de la perención ya operada, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado e irrevisable en la instancia casatoria ... salvo supuesto de arbitrariedad o absurdidad, lo que no fue invocado ni demostrado por la parte recurrente."
"A más de lo expuesto, se puede observar del escrito recursivo en estudio, que la parte impugnante omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. Incumplió, de ese modo, con la manda impuesta por el art. 808 del CPCCT. Se evidencia que la parte recurrente insiste en su postura discursiva expuesta a lo largo de este proceso, vinculada a que no operó la caducidad de instancia; manifestaciones éstas que resultan insuficientes para atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la sentencia impugnada."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime de los vocales Leiva, Estofán y Posse, adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
Fechas y montos relevantes: sentencia de Cámara recurrida de fecha 13/12/2024; autos previos señalados entre 09/09/2020 y 28/09/2021; auto de concesión de casación de 01/04/2025; dictamen fiscal de 14/05/2025; sentencia de esta Corte fechada 27/08/2025. Se imputan costas a la parte recurrente. Reserva sobre regulación de honorarios.
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