FERRARI JOSE MARIA c/ EDET S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó reparación por muerte de gallinas y pérdida de producción de huevos contra EDET S.A. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación por insuficiente ponderación de la cuantificación como deuda de valor y remitió la causa a la Cámara para nueva liquidación conforme al art. 772 CCyC y principios de reparación integral.
¿Quién es el actor?
Ferrari José María.
¿A quién se demanda?
EDET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la muerte de aves y la pérdida de producción de huevos (daño emergente y lucro cesante), más actualización, intereses, gastos y costas; trato del crédito como deuda de valor.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema Provincial hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor, dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Cámara del 07/11/2024 y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada, en especial sobre la cuantificación de la deuda como deuda de valor y la necesidad de preservar el valor del crédito en contexto inflacionario. Imponiendo costas en proporción conforme al acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuantificación de la deuda (conf. art. 772 del CCyC) fue practicada por el sentenciante a partir de sumas resultantes de la prueba pericial aportada al proceso —ofrecida y producida con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo (del 30/4/2024)— y con referencia a valores que corresponden a diciembre de 2018; aplicando la condena accesoria por intereses moratorios, que el tribunal manda a pagar a tasa pura desde la fecha del acto lesivo —29/10/2009— hasta la fecha de la cuantificación y desde allí hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa promedio del BNA."
"La sana crítica, el sentido común, y la experiencia cotidiana indican que el monto al que se llega dista mucho de los valores actuales y no constituye una reparación plena. Ello así toda vez que '...Sin ignorar la complejidad y las dificultades que supone la tarea a cargo de los jueces, en el sub lite, la cuantificación del daño emergente y sus “conceptos” adolece de un déficit que descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido. Se imponía, en efecto, considerar necesariamente esos valores de referencia, para dar cumplimiento a la manda del art. 772 del CCyC que alude a un “valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”, considerando —además— la posibilidad de que esa liquidación se concrete en la sentencia o en una etapa posterior.'"
"De tal suerte, con acierto, 'la doctrina desde hace décadas advierte sobre la complejidad de la labor judicial vinculada a cuantificación del daño'... 'Corresponde al juez de la causa determinar la oportunidad procesal en que habrá de definirse la cuantía del crédito indemnizatorio; criterio que ha de estar orientado por el principio de reparación plena y de tutela efectiva del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial'."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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