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Tribunal Superior

SUCESION DE EDUARDO CARLINO c/ MOMBA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Sucesión de Eduardo Carlino promovió acción de reivindicación y reclamó canon locativo contra Momba S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró que la sentencia de Cámara carecía de sustento por haberse basado en una resolución vinculada luego revocada, la casó y remitió la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la situación procesal actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
952/14
Reivindicacion Canon locativo Casacion Sobreviniente Art. 40 cpcct Prueba Revocacion Remision a camara Costas Tutela efectiva.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Eduardo Carlino.

¿A quién se demanda?

Momba S.A. (y también se menciona como otra parte en la conexa Manuel Enrique Barinaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble y daños y perjuicios (canon locativo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Momba S.A. contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 11/10/2019; casó dicho pronunciamiento, lo dejó sin efecto y remitió la causa a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la situación procesal sobreviniente. Se impusieron las costas de esta instancia “por su orden” y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo que en los autos 'Sucesión de Eduardo Carlino C/Barinaga Manuel Enrique S/Reivindicación' Expte. N° 664/11, este Tribunal ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y declarar procedente la reivindicación del inmueble reclamado, corresponde abocarse al estudio de los daños reclamados".

"Para que nazca el derecho del propietario de peticionar los daños y perjuicios seguidos de la ocupación ilícita, basta la simple intención de la titular de reunirse con su inmueble pues los perjuicios económicos son una consecuencia deducible de la falta de disposición, debido a la ocupación ilícita ejercida por el reivindicado.- Por ello es que los ocupantes del inmueble deben indemnizar al propietario por los frutos civiles que hubiera podido percibir de él, representados por el valor locativo que deja de ingresar a su patrimonio, pues la falta de restitución y el mantenimiento de la ocupación sin contar con derecho para hacerlo constituyen un obrar antijurídico, que genera un perjuicio cierto derivado de la privación de su uso…"

"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia cuyo juzgamiento se basa exclusivamente en circunstancias procesales inexistentes". En consecuencia, corresponde casar el pronunciamiento en crisis, dejándolo sin efecto, y disponer la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara a los fines de que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, conforme lo considerado, la situación actual y el principio de realidad.

Asimismo la Corte destacó que "las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque fueren sobrevinientes", invocando el art. 40 del CPCCT y reiterada jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Suprema de la Nación.

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