RODRIGUEZ RAMON GUILLERMO c/ AUAD MAXIMILIANO ANTONIO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Tercero recurre en casación contra sentencia por cobro de pesos; impugna la modificación de la tasa de interés aplicada. La Corte declaró inadmisible el recurso por carecer de agravios técnicos y fundados, confirmando que las críticas del recurrente no rebatieron los fundamentos de la Cámara y que el planteo sobre honorarios era prematuro.
¿Quién es el actor?
Ramón Guillermo Rodríguez (parte actora en el expediente de primera instancia).
¿A quién se demanda?
Maximiliano Antonio Auad (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento / cobro de pesos; condena al pago de $746.629 más intereses desde la fecha de mora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el letrado Octavio José Campero, tercero en autos, contra la sentencia Nº 397 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 27/12/2024. Costas de la instancia a cargo del recurrente. Reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Si bien el recurso ha sido deducido en término y cumple con la Acordada N° 1948/18 de esta Corte, resulta técnicamente insuficiente y prematuro.”
“Es imprescindible que se indique, se patentice, se analice parte por parte las consideraciones de la sentencia recurrida. Deben indicarse los equívocos fundamentales ... aportando la demostración que es errónea, injusta o contraria a derecho mediante un examen orgánico de elementos pertinentes y conducentes incorporados a la causa; nada de lo cual se hizo aquí...”
Sobre el primer agravio: “En definitiva, en la especie, de confrontar los planteos apuntados en el punto III.1 con los fundamentos del fallo en crisis ... surge claro que las exigencias técnicas recursivas señaladas a lo largo de este apartado no fueron satisfechas; pues el razonamiento del Tribunal no fue rebatido por el impugnante, a quien le correspondía desarrollar una crítica puntual y devastadora del mismo; resultando, aquéllos, en definitiva, en una mera discrepancia con la decisión contraria a sus intereses, sin que logre demostrar vicio alguno.”
Sobre el segundo agravio (honorarios): “Se observa que el núcleo del planteo refiere a lo que será materia de estudio y pronunciamiento al regularse los emolumentos profesionales; lo cual fue reservado por las instancias de grado para una ulterior oportunidad, la cual aún no aconteció, por ello considero que el planteo del recurrente resulta prematuro.”
Conclusión del tribunal: “DECLARAR INADMISIBLE, y por ende mal concedido, el recurso de casación ...” y “COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como están consideradas. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos — voto preopinante—, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) en idéntico sentido.
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