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Tribunal Superior

JUAREZ MARIA DEL ROSARIO Y OTRO c/ JARA JULIO BERNARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 08/01/2020 que ocasionó lesiones y daños materiales. La Corte consideró que la sentencia de cámara omitió valorar una circunstancia fáctica relevante (la posible detención del vehículo en la rotonda) y por arbitrariedad la casó parcialmente, ordenando el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3141/20
Danos y perjuicios Accidente de transito Rotonda Concurrencia de culpas Arbitrariedad de sentencia Omision de valoracion probatoria Casacion Remision Costas Prioridad de paso.

¿Quién es el actor?

María del Rosario Juárez y Paulo Guillermo Barros Contreras.

¿A quién se demanda?

Julio Bernardo Jara y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 08/01/2020 en la rotonda frente a la estación de servicio La Garza —lesiones personales (intervención quirúrgica e internación de la Sra. Juárez) y daños materiales a la motocicleta—, por suma inicial reclamada $1.177.000 y posteriores montos reconocidos en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial al recurso de casación de la actora; la sentencia de la Cámara (Sala III, N°699/28-12-2023) fue casada y dejada sin efecto en cuanto a la distribución de responsabilidades por arbitrariedad en la motivación; la causa fue remitida al Tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas conforme lo considerado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello resulta, que el Tribunal de Segunda Instancia 'al no haber respetado el accionante Barros Contreras dicha prioridad de paso que llevaba el demandado Jara en oportunidad del siniestro, con su conducta, es decir, con su maniobra de ingreso con su motocicleta a la rotonda, sin el cuidado y atención que las circunstancias de tránsito, de tiempo y lugar exigían, esto es, desatendiendo la presencia de los vehículos que se encontraban en dicha rotonda -entre los que se hallaba el del accionado- y la preferencia que las normas de tránsito le conferían a éstos para continuar con su trayectoria hasta salir de la misma, contribuyó en una importante medida en la producción del siniestro, lo que para este Magistrado se gradúa en la proporción de un 70%'."

"De la lectura de la sentencia se desprende con claridad que la situación de hecho apuntada por el recurrente no ha sido debidamente ponderada por el A quo, y en este punto le asiste razón al quejoso. El Tribunal debería haber merituado tal circunstancia fáctica, estimando si tal detención del vehículo del demandado se encuentra suficientemente acreditada en autos; y, en caso afirmativo, si tal interrupción de la circulación por parte del demandado llegaría a constituir una razón que merezca ponderarse en la distribución de responsabilidades. Se deja debidamente aclarado, entonces, que la procedencia del recurso no implica señalar el sentido u orientación con que deberá apreciarse la circunstancia apuntada, solo reprochar que no se haya contemplado en el decisorio en pugna."

"Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora. En consecuencia, se debe casar la sentencia impugnada, dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada, y remitir la causa a dicho Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, acorde a lo considerado."

(Votos de los Dres. Leiva, Estofán y Posse en idéntico sentido).

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