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Tribunal Superior

JIMENEZ NILDA MAGDALENA c/ PERLA DEL SUR S.A., TESA S.A. Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas cuando desde el exterior arrojaron una piedra al micro en que viajaba, reclamando distintas partidas indemnizatorias. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de los demandados, por constituir una mera discrepancia con la valoración de la prueba y no acreditar arbitrariedad o violación de las reglas de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4209/16
Casacion Inadmisibilidad Danos y perjuicios Transporte Responsabilidad objetiva Ley de defensa del consumidor (art. 5) Dano punitivo Valoracion de la prueba Ultra petita/extra petita Costas

¿Quién es el actor?

Nilda Magdalena Jiménez.

¿A quién se demanda?

Perla del Sur S.A., Tesa S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (Mutual/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho en que, el 27/12/2014, durante un viaje en un micro de TESA, desde el exterior arrojaron una piedra que impactó a la actora causándole fracturas y contusiones; reclama diversos rubros indemnizatorios (daño material, tratamientos médicos y psicológico, incapacidad temporal y permanente, daño moral, y daños punitivos).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcial a la demanda y condenó a pagar a la actora $12.153.860,50 más 5 canastas básicas tipo 2 en concepto de daños punitivos (según aclaratoria n° 232 de 20/02/2024). Se imponen las costas de la instancia al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del decisorio (texto original):

1) "En su memorial casatorio, los recurrentes atacan la sentencia por considerarla arbitraria, apartada del derecho aplicable y de las pruebas obrantes en el expediente... Cuestionan que el fallo haya concedido indemnizaciones superiores a la solicitadas en la demanda (ultra petita) y haya aplicado intereses que no fueron reclamados (extra petita), lo que vulnera el principio de congruencia procesal."

2) "En tal labor, reseña los antecedentes y agravios enfocándose en confrontar estos últimos con las pruebas producidas. Finalmente, rebate con sólida argumentación, adecuadas citadas doctrinarias y jurisprudenciales, y un acertado encuadre legal, los embates de los recurrentes, constatando la ausencia de la pretensa arbitrariedad, y, por ende, confirmando el pronunciamiento del Juez de grado."

3) "La tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por el Tribunal, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa... De la reseña del discurso agraviante y de los fundamentos del A quo, no se advierte elemento alguno que permita vislumbrar que el pronunciamiento atacado esté dotado de tal arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los señores Vocales Drs. Antonio D. Estofán, Daniel O. Posse y Daniel Leiva; el dispositivo final declara la inadmisibilidad del recurso y la imposición de costas al recurrente.

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