JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARRAZA OSVALDO AMERICO c/ CENCOSUD S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó a Cencosud S.A. por daños y perjuicios derivados de la inscripción errónea como deudor en la base de datos del BCRA. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Cencosud y confirmó la condena por daño moral ($900.000) y daño punitivo (equivalente a 5 canastas básicas del hogar).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5822/23
Consumo Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Inscripcion indebida bcra Habeas data Cencosud $900.000 5 canastas basicas Costas Responsabilidad por informacion crediticia

¿Quién es el actor?

Sr. Osvaldo Américo Barraza.

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) por la publicación de información incorrecta en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (inscripción errónea como deudor moroso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Cencosud S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar daño moral por $900.000 y daño punitivo equivalente a 5 canastas básicas del hogar; costas de la alzada a cargo de la apelante; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo pertinente, la Sra. Jueza de grado resolvió: 'Hacer lugar parcialmente a la acción de consumo y demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. Osvaldo Américo Barraza, en contra de CENCOSUD S.A. por los daños ocasionados a causa de la publicación de información incorrecta en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina, y condenarla a abonarle en concepto de indemnización por: a) Daño Moral: pesos novecientos mil ($900.000), con las los intereses considerados y b) Daño Punitivo: la suma equivalente a 5 (cinco) canastas básicas del hogar 3 a la fecha de su efectivo pago'."

"El daño moral surge de los hechos probados de la causa, y puede ser inferido por el juez a partir de los hechos y las circunstancias acreditadas (prueba de presunciones hominis). ... En el presente caso, está acreditado que el Sr. Barraza no solo sufrió la angustia de ser informado como deudor moroso sin causa alguna, sino que, ante la falta de una solución efectiva por parte de Cencosud, se vio forzado a iniciar no una, sino dos acciones judiciales: primero, un amparo de Habeas Data y luego, el presente juicio para obtener una reparación. Esta situación, provocada por un error inicial de la demandada y agravada por su posterior inacción ante los reclamos del actor, configura un claro supuesto de trato indigno y desconsideración hacia el consumidor, que razonablemente pudo generar un estado de 'aflicción, malestar y sufrimiento' como el invocado en la demanda."

"En el caso de autos, la conducta de Cencosud encuadra en esta descripción. Si bien el origen del problema fue un 'error de sistema', la conducta posterior de la empresa denota un grave menosprecio por los derechos del consumidor. Ignorar los reclamos de un cliente, obligándolo a remitir una carta documento y, finalmente, a litigar para obtener la rectificación de un dato erróneo que lo perjudicaba gravemente en su reputación crediticia, constituye una conducta recalcitrante y desaprensiva."

"Las infracciones normativas expuestas resultan juridicamente trascedentes y constituyen el elemento objetivo del daño punitivo. A dicho requisito cabe adicionar el elemento subjetivo (dolo o culpa grave) que, en la especie, se constata por cuanto la conducta de la proveedora no luce como negligencia excepcional, sino como actuar antijurídico con grave desprecio a los derechos del usuario."

"En mérito a lo considerado, corresponde rechazar con costas a su cargo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, CENCOSUD S.A., en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 13 de noviembre de 2024. (art. 61 primera parte,y 62 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la decisión mayoritaria de rejección del recurso de apelación.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.