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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS SALTA 290 s/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

El Consorcio de Propietarios promovió acción autónoma de nulidad de sentencia írrita contra sentencia firme dictada el 22/08/2023. La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó el rechazo in limine del Juzgado de primera instancia por improcedente, por falta de vicios sustanciales (dolo, fraude o colusión) y por reiteración de agravios ya debatidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1887/24
Accion autonoma de nulidad Cosa juzgada irrita Improcedencia Admisibilidad restrictiva Arts. 505-506 cpcyc (ley 9531) Valoracion de la prueba Cosa juzgada Costas Reserva de honorarios Trabajo (laboral).

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Salta 290.

¿A quién se demanda?

(proceso principal) Apas Juan Carlos; litis conexa: "Apas Juan Carlos c/Consorcio de Propietarios Edificio Salta 290 s/Cobro de Pesos" (Expte N.° 1506/21).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de nulidad de sentencia írrita contra la sentencia firme dictada el 22/08/2023, pidiendo admisión de la acción por presuntos vicios procesales, errores en la valoración de la prueba y falta de dictamen fiscal.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio (confirmando el proveído de 03/02/2025 que rechazó in limine la acción autónoma de nulidad). Costas a cargo de la parte actora; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Resolución acordada por mayoría unánime (Sala V, Dres. Castellanos Murga y Corai).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Es dable destacar que la acción autónoma de nulidad de cosa juzgada se encuentra prevista en los arts. 505 a 509 del CPCyC (ley 9531, de aplicación supletoria al fuero), que limita su procedencia a supuestos estrictos, es decir en caso de existencia de dolo, fraude o colusión en el proceso que concluyó con sentencia firme. El art. 506 impone el criterio de admisibilidad restrictivo disponiendo su rechazo sin más trámite en caso que la pretensión se funde en errores de hecho o de derecho ya revisables en el proceso originario."

"No se advierte la existencia de hechos o pruebas sobrevinientes en el presente caso como tampoco irregularidades sustanciales (fraude, dolo, colusión) que justifiquen abrir una nueva instancia revisora, toda vez que las críticas están dirigidas a una sentencia firme y refieren más a cuestiones de mérito y valoración de la prueba, todo lo cual fue ya debatido y resuelto en la instancia procesal oportuna."

"El Código de forma contempla que el recurso de apelación incluye ya el de nulidad de modo que, los vicios procesales invocados debieron de canalizarse en la instancia recursiva ya agotada por lo que, permitir su replanteo por vía autónoma equivale a desnaturalizar la estabilidad de la cosa juzgada al no verificarse la configuración de los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Vocal preopinante Dr. Adolfo J. Castellanos Murga (fundamentos expuestos ut supra) y adhesión de la Vocal Dra. Graciela B. Corai; no se registran votos en disidencia.

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