PIAZZETTA SERGIO GUSTAVO Y OTROS c/ ROMERO VICTOR ALEJANDRO s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda laboral por cobro de pesos contra su empleador reclamando haberes, SAC y vacaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo y mantuvo la imposición de costas por su orden y la regulación de honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
Piazzetta Sergio Gustavo y otros.
¿A quién se demanda?
Romero Víctor Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos —reclamaciones laborales relativas a haberes, SAC y vacaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia de fecha 14/05/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la actora y se regularon honorarios por la instancia recursiva (a M. J. Ruiu $125.000 y a F. I. Romero $150.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concretamente, la queja del actor se encuentra motivada en la resolución del juez a quo de imponer las costas por su orden al considerar que en razón del resultado arribado en autos, al advertir que puede haber tenido razones para iniciar las acciones por parte de los actores sobre la base de la convicción razonable acerca de lo pretendido en este pleito, corresponde imponer las costas por el orden causado (art. 61 CPC y C) y así lo declaró."
"El art. 63 CPCCT marca un criterio para la imposición de las costas en los casos de vencimiento recíproco, al establecer: 'Si el resultado del juicio, incidente o recurso fuera parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas se prorratearán prudencialmente por el tribunal, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos'. De manera que el Juez debe aplicarlo prudencialmente, adecuando el temperamento general a las circunstancias del caso, a fin de evitar que a raíz del modo de cargar las costas se produzcan resultados absurdos, ostensiblemente injustos o manifiestamente inequitativos."
Bloque dispositivo final (transcripción de la parte resolutiva):
"RESUELVO
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14/05/25, la que se confirma en lo que ha sido materia de recurso y agravio, conforme lo tratado.
II.- COSTAS de Alzada, conforme lo considerado.
III.- HONORARIOS de la instancia recursiva, a) a la María Jimena Ruiu, la suma de $125.000 (pesos ciento veinticinco mil con 00/100) y b) a la letrada Fátima Inés Romero, la suma de pesos $150.000 (pesos ciento cincuenta mil con 00/100).
IV.- REGISTRESE y oportunamente archívese.
HAGASE SABER.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo consta de voto preopinante (con fundamentos consignados arriba) y adhesión de la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte ("Que estando de acuerdo con los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal Preopinante, voto en idéntico sentido."). No se registra voto en disidencia.
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