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Cámara de Apelaciones

DIAZ BEATRIZ YOLANDA - DIAZ ESTER AMANDA Y DIAZ ADOLFO ANTONIO c/ SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES S.R.L. s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los actores demandaron por incumplimiento de un servicio funerario y reclamaron daño emergente y daño moral. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la demandada: confirmó la condena por daño emergente (limitada al costo del servicio contratado con otra funeraria) y revocó la condena por daño moral; además impuso costas en la forma considerada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1500/20
Proceso consumeril Sepelio Velatorio Pandemia covid-19 Fuerza mayor Dano emergente Dano moral Ejecucion Costas Interes bna

¿Quién es el actor?

DÍAZ ADOLFO ANTONIO; DÍAZ ESTER AMANDA; DÍAZ BEATRÍZ YOLANDA.

¿A quién se demanda?

SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento en la prestación de servicios funerarios (no brindar velatorio), con reclamo de daño emergente (reintegro de gastos), daño extrapatrimonial (daño moral $3.000.000) y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado: mantuvo y acotó la condena por daño emergente obligando a la demandada a abonar "la suma equivalente al costo del servicio contratado por la Sra. Díaz Beatriz Yolanda en la empresa Previsión Familiar SRL" (monto a determinar en ejecución), con intereses indicados; revocó la condena por daño moral; rechazó el resto de los rubros; impuso costas del recurso en la forma considerada; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por último, debo remarcar que no cambia lo antes señalado la comunicación efectuada por la Asociación Tucumana Empresarios Fúnebres (en adelante ATEF) en fecha 14/04/2020 ... Es el COE la autoridad administrativa que podía dictar disposiciones al respecto del COVID y, entre ellas, las atinentes a los sepelios, velatorios y cementerios. ... Consecuentemente, se concluye que en el caso la negativa de la empresa demandada a prestar el servicio de velatorio se encontraba ajustada a derecho, no así, el requerimiento de los familiares de la Sra. Barrionuevo a realizar dicho servicio en su domicilio con asistencia de familiares y vecinos. El hecho de que otra empresa haya prestado dicho servicio implica que la misma es quien realizó este sin apego a la normativa antes citada. En consecuencia, el primero de los agravios será acogido."

"Cuando la realidad socioeconómica que rodea un contrato padece un trastorno generalizado, imprevisto e importante, como el que se vivió durante el ASPO, resultaría irrazonable pretender que el contrato no sufra las consecuencias de esa realidad... En el caso, las medidas dispuestas por el poder ejecutivo nacional y provincial debido a la pandemia, que limitaron las libertades individuales en aras de proteger la salud pública, constituyen hechos del príncipe, que también se consideran fuerza mayor. ... Estos elementos justifican que la pandemia sea calificada como una causal eximente de responsabilidad respecto del daño moral producto de las aflicciones sufridas por los actores, ya que constituye una causa de extinción de una obligación por imposibilidad de cumplimiento (arts. 955 del CCCN). Consecuentemente, el agravio se admitirá, siendo revocada la sentencia en lo que a este punto respecta."

"Consecuentemente, se mantendrá la condena a la demandada en concepto de daño emergente, modificando parcialmente la misma ya que la demandada deberá abonar a los actores la suma equivalente al “costo” del servicio contratado por la Sra. Díaz Beatriz Yolanda en la empresa Previsión Familiar SRL ... Determinada que fuera esta suma, deberán agregarse sus intereses correspondientes con tasa activa del BNA para Operaciones de Descuento de Documentos a 30 días, ... Se agregará asimismo un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho y hasta el día en que el costo del servicio sea informado."

(Votos: los Dres. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá votaron en acuerdo; no hubo disidencia)

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