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Cámara de Apelaciones

VERGARA NATIVIDAD DEL VALLE c/ EL CONDOR S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra El Cóndor S.R.L. y su aseguradora por lesiones sufridas como pasajera de transporte público. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora, revocó la indemnización por incapacidad sobreviniente por haber sido íntegramente cubierta por la ART y redujo el daño moral a $4.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1716/21
Accidente de transporte Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Art Dano moral Lucro cesante Tasa de descuento 8% Renta capitalizada Deduccion prestaciones Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Vergara Natividad del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

El Cóndor S.R.L. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora), citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en ocasión de transporte público (incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psicológico y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la atribución de responsabilidad del transportista; se revocó y dejó sin efecto la indemnización concedida en concepto de incapacidad sobreviniente porque lo percibido de la ART supera el monto calculado; se modificó la condena por daño moral fijándola en $4.000.000 a la fecha de la sentencia apelada; se confirmaron en lo demás la sentencia de primera instancia (excepto en los puntos modificados). Se impusieron costas y honorarios según el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando que el demandado apelante elude desvirtuar tan categóricas conclusiones del a quo, indicando en esta instancia cuáles pruebas producidas desacreditarían sus consideraciones, o reforzarían su posición defensiva, sin indicar tampoco cuál sería el error en la valoración que efectúa el sentenciante del marco probatorio reunido, cabe considerar desierto el agravio del recurrente y por ello confirmar la atribución de responsabilidad resuelta (arts. 777, 778 CPCC)."

"Conforme lo dicho, el agravio de la aseguradora fundado en la existencia de una doble indemnización o superposición de indemnizaciones, no prosperará... Por ello es que frente al reclamo de autos y conforme a las pruebas reunidas, la deducción practicada por el a quo del monto resarcitorio abonado a la actora por la ART, impide considerar que exista una doble indemnización para enjugar un único daño, pues justamente el descuento practicado evita la superposición indemnizatoria y un enriquecimiento sin causa consecuente..."

"Por lo tanto, efectuados los cálculos correspondientes -$28.833,68 0.816059493 8%-, corresponde fijar en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente la suma de $294.124,93, a la fecha del hecho (08/05/2019). Calculado el interés devengado sobre dicha suma, con la tasa pasiva del BCRA desde el 08/05/2019 hasta el 22/06/2021 (77,23 %), se arriba a la suma total de $ 521.272,07 a esta última fecha ($ 294.124,93+$ 227.147,14). Considerando que al 22/06/2021, lo percibido de la ART ($681.821,93) supera el monto indemnizatorio calculado ($ 521.272,07), corresponde admitir el agravio de la aseguradora apelante y rechazar el reclamo indemnizatorio de la incapacidad sobreviniente, conforme lo considerado."

"Atendiendo a las particulares circunstancias del caso, en especial, las lesiones sufridas, los padecimientos, dolores, angustias, secuelas, la incapacidad sobreviniente comprobada y que la misma ha sido resarcida; así como la incapacidad psicológica dictaminada -sobre la cual ya me he referido supra- y tratamiento sugerido cuyo costo ha sido reconocido en la sentencia apelada; considero que si bien no hay dudas de las afecciones espirituales y padecimientos sufridos por la actora a raíz del accidente protagonizado, la suma fijada por el a quo en concepto de daño moral resulta elevada... es que se receptan los agravios y se fija la indemnización por daño moral en la suma de $4.000.000 a la fecha de la sentencia apelada, ajustándose el cómputo de intereses dispuesto por el a quo al criterio del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Benjamín Moisá y la adhesión de la Dra. María del Pilar Amenábar integran la mayoría que decidió conforme al bloque resolutivo final; la Dra. María Dolores Leone Cervera no figura con voto discrepante en el acuerdo final (el acuerdo indica la resolución adoptada por la mayoría).

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