JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRIET CAROLINA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

Incidente de queja promovido por el apoderado del Banco Hipotecario S.A. solicitando modificación del efecto con que se concedió su apelación por denegatoria de citación del Estado Nacional. La Cámara hizo lugar a la queja y modificó el efecto del recurso de apelación concedido, entendiéndolo ahora con efecto suspensivo, por la posibilidad de que la cuestión trascienda la mera citación de terceros y afecte la representación del fideicomiso disuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2104/21-Q1
Queja Efecto suspensivo Recurso de apelacion Citacion de terceros Fideicomiso pro.cre.ar. Disolucion Banco hipotecario s.a. Arts. 36-38 cpcc Art. 52 cpcyc Acumulacion de autos

¿Quién es el actor?

No corresponde (se trata de un incidente de queja deducido por el apoderado del demandado).

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; la queja la interpone el Banco Hipotecario S.A. (apoderado: Dr. Nicolás Terán) contra la forma en que la Cámara había concedido el recurso de apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona el efecto asignado al recurso de apelación deducido por el Banco Hipotecario S.A. contra la sentencia n°912 de fecha 5/5/2025, que rechazó su pretensión de citar al Estado Nacional por haber cesado su representación como fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar. y que había sido concedido sin efecto suspensivo conforme al párrafo final del art.52 CPCyC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la queja y modificó el efecto con que fue concedido el recurso de apelación, entendiéndolo concedido con efecto suspensivo; ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para su acumulación al principal y su posterior elevación a la Alzada para resolver la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el presente incidente de queja, viene a estudio y resolución del Tribunal por el planteo efectuado por el letrado Nicolás Terán, en su condición de apoderado del Banco Hipotecario S.A., ex fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar, en el que cuestiona el efecto con que le fuera concedido el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia n°912 de fecha 5/5/2025."

"La sentencia apelada analizó la pretensión del quejoso bajo las pautas del instituto de la citación de terceros, motivo por el que al conceder el recurso de apelación en su contra, lo hizo aplicando el párrafo final del art.52 CPCyC., en cuanto prescribe que la sentencia que deniegue la citación sera apelable sin efecto suspensivo."

"Sin embargo, en el estrecho marco cognoscitivo que habilita esta queja, la pretensión de intervención del Estado Nacional en virtud de la disolución del fideicomiso Pro.Cre.Ar. excedería el instituto de la citación de terceros y podría - en su caso- involucrar el análisis del ejercicio de la representación del fideicomiso disuelto, cuestión de índole sustancial, que justifica la suspensión del curso del proceso, por aplicación analógica de las disposiciones de los arts. 36, 37 y 38 CPCC."

"Por tales fundamentos, la queja deducida prosperará. En consecuencia, corresponde modificar el efecto con que fuera concedido el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia n°912 de fecha 5/5/2025, el que se entiende concedido con efecto suspensivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo reproducido es el que constituye la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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