JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA MARENGO MARIA ALEJANDRA c/ ALAU TECNOLOGIA SAU s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción contra ALAU TECNOLOGÍA S.A.U. por transferencias fraudulentas desde su cuenta Ualá y reclamó daño emergente, daño moral y multa civil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó a la proveedora, rechazó la apelación de ALAU con costas, declaró desistido el recurso de la actora y declaró la nulidad de los puntos IV y V de la resolutiva por error procedimental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2745/23
Responsabilidad objetiva Estafa virtual Plataforma de pagos Deber de seguridad Ley de defensa del consumidor Multa civil (art. 52 bis ldc) Dano moral ($1.000.000) Dano emergente ($195.500 Nulidad de resolutiva (honorarios) Costas a la apelante.

¿Quién es el actor?

MOLINA MARENGO MARIA ALEJANDRA (actora).

¿A quién se demanda?

ALAU TECNOLOGÍA S.A.U. (Ualá).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por transferencias y compras no autorizadas derivadas de estafa virtual (daño emergente $195.500,51), daño moral ($1.000.000) y imposición de multa civil; además, cuestión incidental sobre regulación de honorarios (puntos IV y V de la resolutiva).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido, sin costas, el recurso de apelación de la actora interpuesto el 16/10/24 (petición del 23/12/24).

Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de apelación interpuesto por ALAU el 23/10/24; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de recurso; costas a la apelante vencida.

Se declaró la nulidad de oficio de los puntos IV y V de la resolutiva de la sentencia de primera instancia de fecha 04/10/2024 y, en consecuencia, abstracto el recurso de la actora en los términos del art. 30 Ley 5480.

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (dos integrantes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora reiteró que no realizó las transacciones a la vez que pidió que sean desconocidas y que se habilite nuevamente su cuenta para extraer el dinero restante. La empresa respondió asignando un número al reclamo y manifestando que en caso de aplicar se contactaría a la entidad de destino de los fondos para solicitar su retención, como también que debido a la cantidad de operaciones se había inhabilitado la cuenta, y que debía hacer la denuncia policial correspondiente. La cuenta fue inhabilitada y la empresa recuperó $50.001,02, según los informes periciales (informático y contable) presentados en fecha 05/08/24 y 30/07/24; y la denuncia policial se formuló el 04/05/23 ante la Comisaría Seccional N°2 de la Policía de San Miguel de Tucumán, por delito de estafa y defraudación, según el informe de la unidad del 29/07/24."

"Tal como lo señala el a quo, el fácil acceso que tienen los delincuentes para crear cuentas con identidades falsas a las que redirigen los fondos provenientes de las estafas así como la rapidez con la que se consuman los delitos cibernéticos, dejan un margen muy acotado de acción. En ese sistema inseguro, el consumidor queda desprotegido, de manera tal que es necesario que, de conformidad, con la normativa impartida por el BCRA, los proveedores implementen mecanismos de seguridad idóneos, que permitan, tal como lo establece la normativa citada, detectar las operaciones sospechosas, por ejemplo en base a la cuantía de las operaciones, la inhabitualidad o repetición de los movimientos, los destinatarios no registrados o usuales, el dispositivo desde el cual se ordena la transacción, entre otros indicadores, así como también accionar en coordinación con el cliente ante la detección de una transacción sospechosa, requiriendo por ejemplo autorización al usuario mediante un canal distinto (telefónico, vía mail, etc.)."

"El fallo fundó suficientemente la situación indigna a la que la demandada sometió a la actora, y la conducta desaprensiva que desplegó a su respecto. La concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo se encuentra suficientemente fundada en el fallo, y proporciona justificación válida a la decisión adoptada por el a quo que impuso la multa civil."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría (María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera) acordaron confirmación y nulidad parcial; no hubo disidencia relevante.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.