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Cámara de Apelaciones

REINOSO, SILVINA MARIA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento de un plan de ahorro y reclamó reintegro y daños (moral y punitivo). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: confirmó la condena de restitución, redujo el daño punitivo de $10.000.000 a $5.000.000 y disminuyó el daño moral a $2.000.000; impuso costas a la apelante y reservó honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4772/19
Consumo Plan de ahorro Incumplimiento contractual Reintegro Dano moral Dano punitivo (multa civil) Cuantificacion indemnitaria Costas Reduccion de condena Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

REINOSO, Silvina María (consumidora/actora).

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A. (administradora del plan de ahorro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo por baja del plan de ahorro imputable al proveedor; reintegro de sumas pagadas (cálculo conforme art. 618 CPCC) y daños y perjuicios por daño moral y daño punitivo; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial al recurso de apelación de la demandada. Se confirmó la condena respecto de la restitución (según cuerpo del voto mayoritario y conforme la sentencia de grado en lo sustancial), se redujo la multa por daño punitivo de $10.000.000 a $5.000.000, se redujo la indemnización por daño moral de $8.000.000 a $2.000.000, se impusieron las costas a la parte apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Voto en disidencia parcial del Dr. Benjamín Moisá (señalado expresamente como “En disidencia”).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relevante, concreto y conducente, la parte apelante expresa cuatro agravios, referidos: 1) a la restitución de los fondos y al incumplimiento contractual; 2) a la concesión y extensión del rubro “daño moral”; 3) a la improcedencia del daño punitivo y la violación del principio de congruencia; y 4) a la imposición de las costas. Asimismo, mantiene la reserva del denominado “Caso Federal”."

"Daño moral contractual. Como regla general, esta Sala tiene resuelto que: “Siendo excepcional el daño moral en el ámbito de la responsabilidad contractual, al actor le corresponde acreditar la existencia de una lesión a los sentimientos, afecciones o de la tranquilidad anímica, que no puede confundirse con las inquietudes propias y corrientes del mundo de los pleitos y los negocios” ... Sin perjuicio de ello, esta Sala también tiene resuelto que, en el marco de una relación de consumo, resulta procedente la indemnización del daño moral causado al consumidor por incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los que debieran ser ordinarios en la relación empresa-consumidor ... Sin perjuicio de ello, la suma de $8.000.000 fijada por el a quo en concepto de indemnización por el rubro se presenta como manifiestamente excesiva con respecto a las referidas incomodidades, por lo que parece justo, razonable y equitativo, en consideración a casos semejantes y a la experiencia común (art. 127, CPCC), reducir la misma a la suma de $2.000.000 (art. 1741, in fine, CCCN; art. 216, in fine, CPCC)."

"Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos (“daños punitivos”). Falta de fundamentación de la sentencia. Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo ... Nada de ello se advierte en la sentencia apelada, por lo que el agravio debe prosperar y revocarse la sanción impuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá se encuentra en disidencia (explicitado al final del decisorio). En su voto proponía, entre otras cosas, revocar la multa por daños punitivos y reducir el daño moral; sin embargo el acuerdo mayoritario (Amenábar y Acosta) coincidió en reducir montos pero mantener aplicable la sanción punitiva en monto menor. (La disidencia queda consignada textualmente en la firma: "BENJAMÍN MOISÁ (En disidencia)".)

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